IRPF

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las 25 deducciones autonómicas que ofrece Castilla-La Mancha

Aunque millones de contribuyentes hayan querido ser los primeros en mandar sus declaraciones, el plazo para presentar la declaración de la Renta se extenderá hasta el 1 de julio

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la RentaCarlos Luján Europa Press

La campaña de la Renta ya ha comenzado este miércoles 3 de abril. Y es que aunque millones de contribuyentes hayan querido ser los primeros en mandar sus declaraciones, el plazo para ello se extenderá hasta el 1 de julio, cuando finalizará esta cita anual con la Agencia Tributaria. Todos las personas que vivan en nuestro país podrán beneficiarse de diferentes deducciones autonómicas para que paguen menos por su declaración. Por tanto, desde TaxDown explican que aquellos que residan en Castilla-La Mancha podrán aprovechar las siguientes ventajas fiscales para mejorar el resultado de la declaración al máximo.

1. Por nacimiento o adopción de hijos

Esta es una deducción para personas que han decidido ser padres o madres y la cantidad que podrán deducirse será 100 euros por nacimiento o adopción de un hijo; 500 euros por nacimiento o adopción de dos hijos; o 900 euros por nacimiento o adopción de tres hijos, siempre y cuando:

  • No se pueden ganar más de 27.000 euros (declaración individual) o 36.000 euros (si es declaración conjunta).
  • Para aplicar esta deducción, debes seguir las mismas reglas que se usan para determinar el mínimo por descendientes.
  • Si varios contribuyentes (como padres separados o divorciados) pueden aplicar la misma deducción fiscal por sus hijos, y uno de ellos no cumple con los requisitos necesarios, la cantidad de deducción a la que tienen derecho los demás se reducirá.

2. Por familia numerosa

Las familias que han decidido tener tres o más hijos podrán deducirse 200 euros para familia numerosa general (tres hijos) que aumentará a 300 si alguno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 65%; o 400 euros para familia numerosa especial (cuatro o más hijos), 900 si alguno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Para acceder a esta deducción será necesario:

  • No ganar más de 27.000 euros (declaración individual) o 36.000 euros (si es declaración conjunta).
  • No es compatible con la de “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas".
  • Si hay varios contribuyentes que pueden aplicar una deducción por los mismos hijos y uno de ellos no puede hacerlo porque sus ingresos superan el límite establecido, entonces la cantidad que se pueden deducir se ajustará. La deducción se repartirá entre los contribuyentes elegibles según las reglas de división del mínimo por descendientes.

3. Por familia monoparental

Esta es una deducción para padres o madres que vivan solos con sus hijos y podrán deducirse 200 euros durante el año en el que formen parte de una familia monoparental. Los requisitos serán los siguientes:

  • Ser una familia monoparental de forma "oficial", es decir, que la separación esté registrada y que las hijas e hijos convivan contigo y dependan de ti.
  • Los hijos tienen que ser menores de edad, o personas adultas que necesiten a sus progenitores para ayudarles a tomar decisiones legales o ejercer sus derechos debido a alguna limitación en su capacidad para hacerlo por sí mismas.
  • No ganar más de 27.000 euros si haces la declaración individuales, o los 36.000 euros si la haces conjunta.
  • Esta deducción no es compatible con la de "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales".
  • Para aplicar esta deducción, se deben seguir las reglas establecidas en la Ley del IRPF que explican cómo se debe calcular y aplicar el mínimo por descendientes en la declaración de impuestos.

4. Por gastos de libros de texto y enseñanzas de idiomas

Esta es una deducción con la que los contribuyentes podrán deducirse todo lo que hayan gastado en los libros de texto de sus hijos o en sus clases de idiomas. En el caso de los libros de texto, la cantidad es el 100% y el 15% en las clases de idiomas.

Para acceder a esta deducción existen una serie de límites que no deben sobrepasarse en función del tipo de tributación o si se es

familia numerosa:

  • Declaración conjunta: para la base imponible total de hasta 12.000 euros existe un límite de 200 euros por hijo; para la base imponible de más de 12.000 hasta 20.000 euros existe un límite de 100 euros por hijo; y para la base imponible de más de 20.000 hasta 25.000 euros existe un límite de 75 euros por hijo.
  • Declaración conjunta de familia numerosa: para la base imponible total de hasta 40.000 euros existe un límite de 300 euros por hijo.
  • Declaración individual: para la base imponible total de hasta 6.500 euros existe un límite de 100 euros por hijo; para la base imponible de más de 6.500 hasta 10.000 euros existe un límite de 75 euros por hijo; y para la base imponible de más de 10.000 hasta 12.500 euros existe un límite de 50 euros por hijo
  • Declaración individual de familia numerosa: para la base imponible total de hasta 30.000 euros existe un límite de 150 euros por hijo.

Asimismo, se deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Hay que tener en cuenta los justificantes de pago de los libros y las clases.
  • Las deducción se reducirá por el valor de cualquier beca o ayuda que hayas recibido durante el año fiscal, ya sea de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier otra entidad pública. Esta reducción se aplica si las becas o ayudas recibidas ya cubren total o parcialmente los gastos por los cuales estás intentando obtener la deducción.
  • Solo los padres o familiares directos pueden aplicar esta deducción por los gastos escolares de sus hijos o descendientes, siempre y cuando estos hijos o descendientes les permitan aplicar la reducción por mínimo por descendientes.
  • Los contribuyentes que quieran beneficiarse de esta deducción necesitan tener comprobantes que demuestren que han realizado los pagos que son deducibles.

5. Por gastos de guardería

Esta es una deducción por llevar a tu hijo o hija a la guardería. La cantidad que puedes deducirte será el 30% de lo que te hayas gastado durante un año en la guardería, incluyendo la matrícula, la preinscripción o el comedor. El límite máximo que te puedes deducir es de 500 euros, que disminuye a 250 euros el año en el que tu hijo o hija cumpla los 3 años.

La deducción se aplica a pagos por custodia de niños menores de 3 años, incluyendo preinscripción, matrícula, asistencia (normal y extendida) y alimentación, pero solo por los meses completos.

Se debe reducir la cantidad deducible por cualquier beca o ayuda pública recibida para estos gastos. No se pueden deducir los gastos cubiertos por beneficios laborales exentos de impuestos, como cuando la empresa paga por la educación infantil o cuando proporciona educación a un costo menor al del mercado. Los requisitos para acceder a la contribución serán lo siguientes:

  • Tener a tu hijo o hija escolarizado en una guardería o centro de educación infantil autorizado por la Consejería competente en materia de educación.
  • No ganar más de 27.000 euros si haces la declaración individuales, o 36.000 si haces la conjunta.
  • Si un hijo o hija da derecho a una deducción fiscal y vive con varios contribuyentes (por ejemplo, padres separados o divorciados que comparten la custodia), la cantidad de la deducción se dividirá equitativamente entre ellos. Sin embargo, esto solo aplica si el hijo o hija permite a más de un contribuyente aplicar el mínimo por descendientes en sus declaraciones de impuestos.

6. Por discapacidad del contribuyente

Esta ayuda está destinada para el contribuyente que tenga una discapacidad igual o superior al 65% y podrá deducirse un total de 300 euros al año. Para acceder a esta deducción será necesario:

  • No ganar más de 27.000 euros si haces la declaración individual, o 36.000 si haces la declaración conjunta.
  • Es incompatible con la deducción “Por discapacidad de ascendientes o descendientes”.
  • Si un contribuyente tiene más de 75 años y además un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puede aplicar una deducción específica para personas en su situación y no la deducción general que se aplica para todos los contribuyentes mayores de 75 años. Es decir, entre dos posibles deducciones, deberá elegir la que corresponde a personas mayores con discapacidad, no la que es solo por edad.

7. Por discapacidad de ascendientes o descendientes

Esta es una deducción de 300 euros año año si tienes a tus padres o a tus hijos con una discapacidad igual o mayor al 65%. Para acceder a esta deducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ganar más de 27.000 euros si haces la declaración individual, o 36.000 si haces la declaración conjunta.
  • No es compatible con la deducción “Para mayores de 75 años” ni con la deducción “Por discapacidad del contribuyente” que hemos mencionado en el punto anterior.
  • Si un ascendiente (como un padre o abuelo) tiene más de 75 años y además cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se debe aplicar la deducción específica para personas con estas características y no la deducción general que existe para el cuidado de ascendientes mayores de 75 años sin considerar la discapacidad.
  • Si varios contribuyentes pueden aplicar esta deducción por los mismos familiares (ascendientes o descendientes) y alguno no cumple con los requisitos necesarios, la cantidad de deducción que pueden aplicar los otros se ajustará. Se dividirá según las reglas de reparto proporcional establecidas para el mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad.
  • En situaciones donde se elige la tributación conjunta, si existe la opción de aplicar una deducción por tener descendientes con discapacidad, esta deducción es la que se debe aplicar, no la deducción que podría corresponder por cualquier discapacidad del contribuyente. Es decir, se prioriza la deducción por los descendientes con discapacidad sobre la deducción personal por discapacidad del contribuyente.

8. Para contribuyentes mayores de 75 años

Los contribuyentes que sean mayores de 75 años podrán deducirse un total de 150 euros, siempre y cuando cumplan estos requisitos:

  • No podrán acogerse a esta deducción las personas que residan durante más de 30 días en Centro de Mayores.
  • No ganar más de 27.000 euros si haces la declaración individual, ni 36.000 en la conjunta.
  • Si tienes derecho a aplicar la deducción “Por ser mayor de 75 años” o “Por cuidar de un ascendiente mayor de 75 años”, no puedes combinar estas con las deducciones por discapacidad para la misma persona. Si la persona mayor de 75 años también tiene una discapacidad igual o superior al 65%, entonces debes elegir las deducciones relacionadas con la discapacidad, ya sea "Por discapacidad del contribuyente" si eres tú mismo o "Por discapacidad de ascendiente" si se trata de la persona a tu cuidado.
  • Para aplicar estas deducciones, se deben seguir las reglas de la Ley del IRPF que especifican cómo usar los mínimos por contribuyente y por ascendientes.
  • Si la deducción es por el cuidado de un ascendiente mayor de 75 años y varios contribuyentes podrían aplicarla para el mismo ascendiente, pero alguno no cumple con los requisitos necesarios, entonces la cantidad que los otros pueden deducir se ajustará. La deducción se dividirá entre los contribuyentes elegibles de acuerdo con las reglas de repartición del mínimo por ascendientes.

9. Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Los contribuyentes que cuiden a ascendientes mayores de 75 años, ya sean padres, madres, abuelos o bisabuelos, podrán deducirse 150 euros, siempre y cuando:

  • Las personas mayores de 75 años que estén más de 30 días en Centros Residenciales de Mayores no podrán acogerse a esta deducción.
  • No pueden ganar más de 27.000 euros en la declaración individual, ni 36.000 euros en la conjunta.
  • Al igual que la anterior, es incompatible con las deducciones “Por discapacidad del contribuyente” y “Por discapacidad del ascendiente mayor de 75 años".
  • Al aplicar estas deducciones, se deben seguir las reglas establecidas en la Ley del IRPF para determinar los mínimos aplicables por contribuyente y por ascendientes.
  • En situaciones donde la deducción "Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años" es aplicable a varios contribuyentes que comparten el cuidado del mismo ascendiente, y si alguno de estos contribuyentes no cumple con los requisitos necesarios, entonces la cantidad que pueden deducir los demás se ajustará. La deducción disponible se dividirá entre los contribuyentes restantes según las reglas de distribución proporcional del mínimo por ascendientes.
  • No puedes aplicar simultáneamente las deducciones para mayores de 75 años y las deducciones por discapacidad sobre la misma persona. Si una persona mayor de 75 años también tiene una discapacidad del 65% o más, debes elegir las deducciones por discapacidad en lugar de las deducciones por edad.

10. Por el acogimiento familiar no remunerado de menores

Una persona puede deducirse 500 euros por el primer menor que acoja en su familia de forma no remunerada o en guarda preadoptiva, si vive con ella más de 183 días al año. Si acoge a un segundo menor o más bajo las mismas condiciones, la deducción aumenta a 600 euros por cada uno. Para acceder a esta deducción será necesario:

  • Convivir con el menor más de 183 días.
  • No tener relación de parentesco con el menor.
  • No tener un acogimiento familiar preadoptivo.
  • El acogimiento tiene que estar aprobado por la Junta de Castilla-La Mancha. Además,la deducción se aplica al acogimiento familiar, ya sea temporal, permanente o en forma de guarda preadoptiva, siempre que este acogimiento sea oficializado mediante un acuerdo administrativo o judicial.
  • No ganar más de 12.500 euros si haces la declaración individual, o 25.000 euros si haces la declaración conjunta.
  • Para obtener la deducción, la consejería responsable debe confirmar oficialmente que el acogimiento se ha formalizado y asegurar que el contribuyente no ha recibido ayudas económicas del gobierno regional de Castilla-La Mancha específicamente por ese acogimiento.

11. Por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad

Esta es una deducción por acoger a mayores de edad o a personas con discapacidad. El contribuyente puede deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con al menos un 33% de discapacidad que viva con este contribuyente más de 183 días al año, bajo acogimiento no remunerado, siempre que no haya recibido por ello ayudas o subvenciones de la comunidad de Castilla-La Mancha. Para acceder a esta deducción será necesario:

  • En caso de discapacidad, el grado tiene que ser 33% o superior.
  • No se pueden optar a otras subvenciones.
  • No tener relación de parentesco con el acogido.
  • El acogimiento tiene que estar aprobado por la Junta de Castilla La Mancha.
  • No ganar más de 12.500€ si haces la declaración individual, o 25.000€ si haces la declaración conjunta.
  • La consejería correspondiente debe certificar que ni tú (el contribuyente) ni la persona acogida han obtenido ayudas económicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas con el acogimiento para que puedas acceder a la deducción.

12. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

Si vives de alquiler y eres menor de 36 años, podrás deducirte un porcentaje de lo que te hayas gastado en dicho alquiler, concretamente el 15% de lo que te hayas gastado durante el año con un límite de 450 euros. El porcentaje podrá ascender al 20% si se vive en una población inferior a 2.500 habitantes. También aplica para lugares que tengan entre 2.500 y 10.000 habitantes, siempre que estén a más de 30 kilómetros de distancia de un municipio superior a 50.000 habitantes. El límite máximo en este caso es de 612 euros. Será necesario cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la deducción:

  • Vivir en Castilla-La Mancha y tener menos de 36 años.
  • No ganar más de 12.500 euros si haces la declaración individual, o 25.000 si haces la declaración conjunta.
  • Necesitas el número de identificación fiscal de tu casero para consignarlo en la liquidación del IRPF.
  • Esta deducción no es compatible con las siguientes: “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”; y “Por arrendamiento de vivienda habitual por personas discapacitadas”.

13. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Esta es una deducción si estás alquilando tu vivienda y el contrato de alquiler está relacionado con una operación de dación en pago. La dación en pago es un acuerdo donde entregas tu propiedad al banco o a un acreedor para saldar una deuda, generalmente una hipoteca. Si después de este proceso te mudas y alquilas otra vivienda, podrías calificar para una deducción en tus impuestos por los pagos de alquiler. Podrán deducirse el 15% de lo que se hayan gastado en el alquiler con un límite máximo de la deducción de 450 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Vivir en Castilla-La Mancha.
  • Que tu contrato esté vinculado a una operación de dación en pago.
  • No ganar más de 12.500 euros si haces la declaración individual, o 25.000 euros si la haces conjunta.
  • Necesitas el número de identificación fiscal de tu casero para consignarlo en la liquidación del IRPF.
  • Tiene que ser tu vivienda habitual.
  • La cantidad máxima que puedes deducir por el alquiler se ajustará proporcionalmente al número de días durante los cuales el contrato de alquiler esté activo dentro del año fiscal.
  • Si hay más de un contribuyente que puede aplicar esta deducción por la misma vivienda (como en el caso de compañeros de piso), el límite máximo de deducción se dividirá equitativamente entre ellos.
  • Esta deducción es incompatible con las deducciones: "Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años"; "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas"; "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales"; y "Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad".

14. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas

Esta es una deducción para familias numerosas que viven de alquiler y podrán deducirse el 15% de lo que se hayan gastado en el alquiler con un límite máximo de la deducción de 450 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Vivir en Castilla La Mancha.
  • Ser familia numerosa.
  • No ganar más de 12.500€ si haces la declaración individual, o 25.000€ si haces la declaración conjunta.
  • Necesitas el número de identificación fiscal de tu casero para consignarlo en la liquidación del IRPF.
  • Tiene que ser tu vivienda habitual.
  • La cantidad máxima que puedes deducir por el alquiler se ajustará proporcionalmente al número de días durante los cuales el contrato de alquiler esté activo dentro del año fiscal.
  • Si hay más de un contribuyente que puede aplicar esta deducción por la misma vivienda (como en el caso de compañeros de piso), el límite máximo de deducción se dividirá equitativamente entre ellos.
  • Esta deducción no es compatible con las siguientes deducciones: “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”; “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por personas discapacitadas”; o “Por familia numerosa”.

15. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

Esta ayuda es para personas que vivan solas con sus hijos y podrán deducirse el 15% de lo que se hayan gastado en el alquiler, con un límite máximo de 450 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Vivir en Castilla la Mancha.
  • Ser familia monoparental de forma oficial.
  • No ganar más de 12.500€ si haces la declaración individual, o 25.000€ si haces la declaración conjunta.
  • Necesitas el número de identificación fiscal de tu casero para consignarlo en la liquidación del IRPF.
  • El contribuyente tiene que ser el padre o la madre que integra la familia monoparental.
  • Tiene que ser su vivienda habitual.
  • Si hay más de un contribuyente que puede aplicar esta deducción por la misma vivienda, el límite máximo de deducción se dividirá equitativamente entre ellos.
  • Esta deducción no es compatible con las siguientes deducciones: “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”; “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por personas discapacitadas”; o “Por familia monoparental”.

16. Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Esta es una deducción para personas con discapacidad que vivan de alquiler y podrán deducirse el 15% de lo que se hayan gastado en el alquiler, con un límite máximo de 450 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Vivir en Castilla la Mancha.
  • Tener un grado de discapacidad del 65% o superior.
  • No ganar más de 12.500€ si haces la declaración individual, o 25.000€ si haces la declaración conjunta.
  • Necesitas el número de identificación fiscal de tu casero para consignarlo en la liquidación del IRPF.
  • Tiene que ser tu vivienda habitual.
  • Si hay más de un contribuyente que puede aplicar esta deducción por la misma vivienda, el límite máximo de deducción se dividirá equitativamente entre ellos.
  • Esta deducción no es compatible con las siguientes deducciones: “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”; “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”; “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” o “Por discapacidad del contribuyente”.

17. Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad

El contribuyente podrá deducirse el 15% de lo que haya donado a una ONG, siempre que dicha entidad cumpla los requisitos para considerarse como tal recogidos en la Ley. La cantidad máxima que se puede deducir no puede ser mayor al 10% de la base liquidable del contribuyente. Para poder acceder a esta deducción será necesario que:

  • Las ONGs, fundaciones y asociaciones que ayudan a personas con discapacidad, entre otras entidades sin ánimo de lucro, deben estar oficialmente registradas en Castilla-La Mancha para ser consideradas válidas para ciertos beneficios o procedimientos.
  • Las fundaciones deben estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la comunidad y cumplir con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado, que las revisa y las registra.
  • Además, para que una donación se considere válida, debe existir una certificación emitida por la entidad receptora que verifique la realización efectiva de la aportación.

18. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial

El contribuyente podrá deducirse el 15% de lo que haya donado a un proyecto científico o de innovación. Siempre que sean realizadas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos y entidades públicas asociadas que se dediquen a la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial. Además, se extienden a las entidades sin ánimo de lucro definidas en la Ley, siempre y cuando uno de sus objetivos principales sea la investigación y la innovación en estos campos y estén registradas oficialmente en Castilla-La Mancha. Se deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder a esta deducción:

  • Para que una aportación sea reconocida a efectos fiscales, la entidad que la recibe debe emitir un certificado que verifique la donación.
  • La cantidad máxima que puedes deducir no debe ser mayor al 10% de la cuota íntegra autonómica, que es la cantidad que debes pagar a tu comunidad autónoma en tus impuestos.

19. Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla La Mancha

Esta es una deducción si donas con fines culturales o para restaurar

patrimonio de Castilla la Mancha y podrás deducirte el 15% de las donaciones hechas a:

  • Ciertas entidades en Castilla-La Mancha si estas donaciones son para bienes que forman parte del patrimonio cultural de la región y están registrados en su inventario.
  • Las entidades beneficiarias incluyen la administración regional, corporaciones locales, universidades y centros de investigación locales, y entidades sin fines lucrativos con fines culturales registradas en la región.
  • También se aplica esta deducción al 15% de los gastos en conservación, reparación y restauración de estos bienes culturales y a las donaciones hechas para fines culturales específicos según la ley de mecenazgo cultural de la región.

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder a esta deducción:

  • El límite de la deducción nunca podrá superar el 10% de lo que ganes en total.
  • No puedes aprovechar estas deducciones si ya estás utilizando el crédito fiscal para mecenazgo cultural establecido por la Ley 9/2019 de Castilla-La Mancha. En otras palabras, la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha puede otorgar un crédito fiscal del 25% a quienes hagan donaciones para apoyar la cultura en la región. Debes elegir entre aplicar estas deducciones o utilizar el crédito fiscal, pero no ambos al mismo tiempo mientras el crédito esté disponible.

20. Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años

Es una deducción para menores de 40 años por los intereses que pagan en préstamos para financiar la compra de su primera vivienda habitual. Es una medida para apoyar a los jóvenes en la adquisición de su primera propiedad. Podrán deducirse el 100% de los intereses que hayan pagado durante el año fiscal por un préstamo obtenido para comprar su primera vivienda habitual. Los requisitos son los siguientes:

  • Solo los contribuyentes menores de 40 años pueden acogerse a esta deducción por intereses pagados en préstamos para su primera vivienda habitual.
  • Si un ascendiente paga estos intereses, puede aplicar la deducción, siempre que el préstamo sea a interés variable.
  • Además, no podrás ganar más de 27.000€ en la declaración individual, o 36.000€ si haces la declaración conjunta.

21. Por residencia habitual en zonas rurales

Una ayuda si vive en una zona despoblada de Castilla La Mancha. La cantidad dependerá del grado de despoblación:

  • Zona de intensa despoblación: si vives en un lugar con menos de 2.000 habitantes, podrás deducirte el 20% de los impuestos que pagas en tu comunidad autónoma. Si vives en un lugar con más de 2.000 y menos de 5.000 habitantes, podrás deducirte un 15% de la cuota íntegra económica.
  • Zona de extrema despoblación: si vives en un lugar con menos de 2.000 habitantes, podrás deducirte el 25% de la cuota íntegra económica. Si vives en un lugar con más de 2.000 y menos de 5.000 habitantes, podrás deducirte un 20% de la cuota íntegra económica.
  • Zona en riesgo de despoblación: si vives en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación con menos de 2.000 habitantes, te puedes deducir el 15%. Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 y menor a 5.000 habitantes, te puedes deducir el 10%.

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder a esta deducción:

  • Tiene que ser tu residencia habitual.
  • Vivir en una zona escasamente poblada según lo dictaminado por la propia Junta de Castilla-La Mancha.
  • En situaciones especiales donde un cónyuge vive en un área que califica para la deducción y el otro no, o si ambos viven en diferentes zonas rurales que dan derecho a la deducción, la cantidad total de la deducción en una declaración conjunta será la suma de las deducciones individuales a las que cada cónyuge tiene derecho. Esto significa que en la declaración conjunta se considerarán las deducciones aplicables a cada cónyuge según su situación particular de residencia.
  • El contribuyente debe cumplir con el requisito de "estancia efectiva", la cual está enfocada en combatir la despoblación y fomentar el desarrollo rural. La "estancia efectiva" normalmente se refiere a vivir realmente en la zona que se quiere beneficiar con la ley, asegurándose de que las medidas de apoyo lleguen a quienes verdaderamente residen y contribuyen al área en cuestión.

22. Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

Esta es una deducción si has comprado o rehabilitado una casa en una zona rural de Castilla La Mancha. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de lo que se hayan gastado en la compra o en la reforma de la casa, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • La casa tiene que estar en una zona escasamente poblada según lo dictaminado por la propia Junta de Castilla La Mancha.
  • Comprar la casa a partir del 1 de enero de 2021.
  • La cantidad máxima a deducir es de 180.000€ para todos los años en los que se aplique la deducción, de los cuales 12.000€ serán la base máxima por año.
  • Tiene que ser tu vivienda habitual.
  • En caso de obras de rehabilitación, para poder aplicarte esta deducción tendrías que haber comprado la casa dos años antes del inicio de las obras.
  • Si compras una vivienda y ya has usado la deducción anteriormente, el límite máximo que puedes deducir disminuirá por lo que ya invertiste y dedujiste en viviendas previas.
  • Si vendes una vivienda y no pagas impuestos sobre la ganancia porque reinvertiste en otra casa, la cantidad que puedes deducir por la nueva compra se reduce por la cantidad de la ganancia exenta. No podrás deducir nada por la nueva vivienda hasta
  • que lo invertido supere el valor de la venta de la anterior y la ganancia no gravada.
  • En casos de nulidad, divorcio o separación, puedes seguir deduciendo los pagos por la vivienda que fue habitual durante el matrimonio si sigue siendo la residencia de tus hijos y del progenitor con quien viven.

23. Por traslado de vivienda habitual

Si por motivos laborales has tenido que cambiarte de casa y te has trasladado a una zona escasamente poblada de Castilla La Mancha, tienes derecho a una ayuda por las molestias ocasionadas. Los contribuyentes podrán deducirse 500 euros, aunque no se puede exceder la cuota íntegra autonómica que proviene de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas. Si el traslado afecta a ambos miembros de la pareja, cada uno se llevará 500 euros. Los requisitos serán los siguientes:

  • El traslado tiene que ser por motivos laborales.
  • La casa tiene que estar en una zona escasamente poblada, según la Junta de Castilla La Mancha.
  • No debes ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual, o 31.485€ si haces la tributación conjunta.
  • Para mantener el derecho a la deducción, necesitas vivir en tu nueva vivienda habitual durante el año en que te mudas y también durante los tres años siguientes a ese traslado. Si te mudas de la vivienda antes de este tiempo, podrías perder el beneficio de la deducción.

24. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Es una deducción por invertir en la compra de acciones o participaciones sociales cuando se crean nuevas empresas o cuando estas empresas aumentan su capital. La cantidad que el contribuyente podrá deducirse será el 20% de las cantidades invertidas. en comprar acciones o participaciones de empresas recién creadas o que amplíen su capital, siempre que estas sean Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales o Sociedades Cooperativas. La deducción máxima que puedes obtener cada año por estas inversiones es de 4.000 euros. Los requisitos serán los siguientes:

  • La participación total en una empresa adquirida por ti, sumada a la de tu cónyuge y familiares hasta el tercer grado (como padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, yernos, nueras, suegros y cuñados), ya sea por consanguinidad o afinidad, no debe superar el 40% del capital social de la empresa o de los derechos a voto en cualquier día del año.
  • Para beneficiarte de esta deducción por invertir en empresas de Castilla-La Mancha, debes mantener tu inversión por al menos tres años sin ocupar cargos ejecutivos o de dirección en la empresa.
  • La empresa debe tener su sede en Castilla-La Mancha y no dedicarse principalmente a gestionar patrimonio.
  • Si la inversión es en una empresa nueva, esta debe contratar al menos a un empleado a tiempo completo o equivalente en tiempo parcial, manteniendo el empleo por 24 meses.
  • Si inviertes mediante ampliación de capital, la empresa debe incrementar su plantilla promedio en el mismo periodo.
  • Todas estas operaciones deben documentarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y la cantidad invertida.
  • Y por último, esta deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en entidades de la economía social”.

25. Por inversión en entidades de la economía social

Es una deducción por invertir en entidades, como cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones. Este tipo de deducciones, no buscan maximizar el beneficio privado sino promover el interés colectivo, la solidaridad y el compromiso social. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de lo que inviertan para ser socio de entidades de la economía social, con un límite de 4.000 euros anuales por contribuyente. Los requisitos para acceder a esta deducción serán los siguientes:

  • El contribuyente puede deducir inversiones en entidades de economía social si su participación, sumada a la de familiares directos hasta el tercer grado, no supera el 40% del capital o derechos de voto de la entidad.
  • La entidad debe estar registrada en Castilla-La Mancha, formar parte de la economía social según la ley específica, y tener al menos un empleado con contrato a jornada completa y registrado en la Seguridad Social.
  • Las inversiones deben documentarse en escritura pública, mantenerse por al menos cinco años, y la entidad debe cumplir los requisitos durante ese tiempo.