IRPF

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones autonómicas de Galicia

Aplicarlas resulta clave para rebajar al máximo la factura fiscal

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.
Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia TributariaCarlos LujánEuropa Press

Los contribuyentes españoles pierden cada año 9.000 millones de euros de ahorro en deducciones que no se aplican, según los cálculos de TaxDown. Con la campaña de la Renta recién estrenada este miércoles 3 de abril, el primer paso para conseguir el mejor resultado en tu declaración es conocer todas las deducciones autonómicas de las que te puedes beneficiar. Aquí puedes consultar las que ofrece Galicia.

1. Por nacimiento o adopción de hijos

Para un base imponible de 22.000 euros o menos, asciende a 360 euros por el primer hijo, a 1.200 por el segundo y a 2.400 euros por el tercer o más. En cambio, para hogares con una base de 22.001 euros o más, la deducción es de 300 euros tanto para el primer hijo como para los siguientes. No obstante, en caso de parto múltiple, este último tipo de contribuyente puede elevar la cantidad deducible a 360 euros. Además, todas las familias que vivan en una zona con menos de 5.000 habitantes, puede beneficiarse de un aumento de la deducción del 20%. Puede aplicarse esta deducción durante los los tres primeros años de vida de su hijo, pero a partir del segundo y tercer año, los hogares con ingresos superiores a 31.001 euros o más, no podrán aplicársela. En caso de que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 33%, la deducción se dobla.

2. Por familia numerosa

Es una deducción para todas aquellas familias que tengan dos o más hijos. Las cantidades deducibles son 250 euros para contribuyentes con dos descendientes y para familias con más de dos hijos, la deducción aumenta en 250 euros adicionales por cada hijo extra. Si el contribuyente o alguno de los descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las cantidades se duplican.

Requisitos:

-Tener dos hijos o más por los que se recibe el mínimo por descendientes.

-Elegir solo una deducción si se cumple con los requisitos para más de una.

-Si más de un contribuyente puede aplicar la deducción por los mismos hijos, dividir el importe por igual.

-Tener y presentar el título de familia numerosa al hacer la declaración de impuestos.

3. Por acogimiento a menores

La cantidad deducible es de 300 euros por cada menor si la convivencia es igual o superior a 183 días o de 150 euros si es inferior.

Requisitos:

-Convivir con el menor más de 90 días.

-No tener relación de parentesco con el menor.

-No tener un acogimiento familiar preadoptivo.

-El acogimiento tiene que estar aprobado por la Xunta de Galicia.

-En el caso de matrimonio o pareja de hecho el importe de la deducción se repartirá a partes iguales.

4. Por cuidado de hijos menores

Es una deducción para todas aquellas madres o padres que hayan tenido que dejar a sus hijos al cuidado de una persona o escuela infantil por motivos laborales.

Cantidad deducible:

El 30% de lo que has pagado por el cuidado de tus hijos menores, ya sea en escuelas infantiles para niños de 0 a 3 años o a través de una persona empleada en tu hogar para este fin. Eso sí, hay unos límites:

-400 euros si es un menor.

-600 euros si son dos o más hijos

Requisitos:

-El niño/a tiene que tener entre 0 y 3 años.

-El padre y la madre tienen que estar trabajando.

-La persona que cuida al menor tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.

-Que la base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a:

  • 22.000 euros en tributación individual.
  • 31.000 euros en tributación conjunta.

5. Por contribuyentes con discapacidad de 65 o más años

Los beneficiarios, además de tener 65 años o más y una discapacidad del 65%, deben estar asistidos por una tercera persona.

Es posible deducirse 10% de lo gastado en pagar a la persona que está al cuidado. Eso sí, el límite máximo de la deducción son 600 euros.

Requisitos:

-La incapacidad tiene que estar aprobada judicialmente.

-Acreditar la necesidad de ayuda.

-No estar en una residencia pública o concertada de Galicia.

-Que la base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a:

  • 22.000 euros en tributación individual.
  • 31.000 euros en tributación conjunta.

6. Por alquiler de vivienda habitual

Permite deducirse un 10% de los gastado en alquiler de la casa donde se haya residido un año. El límite de la deducción es de 300 euros, aunque con dos o más hijos menores de edad, la deducción se eleva al 20% y el límite asciende a 600 euros. Si el arrendatario tiene un grado de discapacidad de 33% o más, las cantidades a deducir se duplican, y también los límites.

Requisitos

-Tener 35 años o menos.

-Que la fecha del contrato del alquiler sea posterior al 1 de enero de 2003.

-Haber depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda -y Suelo.

-Que la base imponible total menos el mínimo familiar no sea superior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta.

7. Por uso de nuevas tecnologías en los hogares

Es una deducción por contratar Internet de alta velocidad.

La cantidad es del 30% de lo que gastado en contratar la línea de Internet, con un límite de 100 euros, o en caso de estar casado o

compartir bienes con su pareja, cada uno sólo puede deducirse hasta 50 euros, aunque el contrato esté solo a nombre de uno. Pero, si cada uno tiene un contrato a su nombre, entonces cada uno puede aprovechar la deducción completa.

Requisitos:

-Que se haya contratado Internet solo para usarlo en casa, sin fines empresariales.

-Solo se puede aplicar en una única línea contratada.

-Solo aplica el año en el que contrates el alta.

-Debe mostrar la documentación necesaria para demostrar que puede acceder a esta deducción.

8. Por adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación

Requisitos:

-Su participación no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% durante los tres años siguientes a la creación de la empresa.

-La empresa tiene que tener domicilio social y fiscal en Galicia.

-La empresa tiene que realizar una actividad económica.

-Las participaciones se tienen que mantener durante tres años.

-La empresa tiene que estar contratando a una persona como mínimo a jornada completa.

Esta deducción no es compatible con las siguientes deducciones:

  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agraria.

9. Por inversión entidades nuevas o en ampliación

Esta deducción se aplica a la inversión en acciones o participaciones de empresas nuevas o que realicen una ampliación de capital en Galicia, promoviendo así el apoyo financiero a la economía local. La cantidad deducible es del 30% de la inversión en acciones o participaciones, y de los préstamos o garantías aportados, con un límite máximo de 20.000 euros anuales. Si cumple cierta condiciones adicionales, puede aumentar esta deducción hasta un 45% con un límite de 35.000 euros.

Requisitos:

  • Su participación no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital o derechos de voto, y debe mantenerla durante tres años.
  • La empresa debe estar en Galicia, realizar una actividad económica real y no solo gestionar patrimonio.
  • Debe tener al menos un empleado a tiempo completo o equivalentes en Galicia por un mínimo de un año dentro de los dos años siguientes a su creación o ampliación.
  • En el caso de préstamos o garantías, deben ser a largo plazo (más de cinco años) y no se puede amortizar más del 20% anual.
  • Para aplicar la deducción adicional, la empresa debe ser innovadora, estar promovida por universidades o centros de investigación, o ser una iniciativa de empleo de base tecnológica.
  • Debe detallar estas inversiones en su declaración.

10. Por inversión en acciones de entidades que cotizan

Esta deducción favorece la inversión en acciones de empresas en crecimiento que cotizan en el mercado alternativo bursátil, estimulando así el apoyo a empresas con potencial de expansión. Asciende al 15% de la inversión, con un límite de 4.000 euros.

Requisitos:

  • No puede tener más del 10% de dicha empresa.
  • Tiene que mantener las acciones durante tres años.
  • La empresa tiene que tener domicilio social y fiscal en Galicia.
  • Necesita documentar la operación de inversión en escritura pública, detallando tu identidad e inversión.
  • Debe especificar esta deducción en su declaración de impuestos.

11. Por donaciones en investigación y desarrollo científico en innovación tecnológica

Esta deducción apoya las donaciones hechas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, especialmente cuando se dirigen a centros de investigación en Galicia o a entidades sin fines de lucro dedicadas a estos campos.

Puede deducirse el 25% de sus donativos monetarios a entidades o centros calificados, con un límite que no puede exceder el 10% de su cuota íntegra autonómica del IRPF.

Para beneficiarse, necesita guardar los documentos que justifiquen sus donaciones y confirmen que cumplen con los criterios para ser consideradas a efectos de esta deducción.

12. Invertir en climatización o agua caliente renovable

Es una deducción por haber invertido en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo teniendo en cuenta el sistema de generación, de emisión térmica y de captación.

Puede deducirse el 5% de lo que te haya gastado en la obra de dichas instalaciones. El límite es bastante bajo, tan sólo 280 euros.

Requisitos

-La instalación tiene que ser oficial, es decir, que esté registrada en la Oficina Virtual de Industria.

-Facilitar el presupuesto de la instalación, las facturas y los justificantes de pago.

-Si vive en un edificio de departamentos nuevo o en uno donde cambien los equipos de calefacción por opciones que usan energías renovables, puede deducir una parte de este gasto en sus impuestos, según su porcentaje de propiedad en el edificio.

13. Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

La cantidad deducible es de un 15% de lo gastado en la obra con un límite máximo de 9.000 euros.

Requisitos:

  • La propiedad debe estar en un área designada como centro histórico según la normativa específica de Galicia.
  • Necesita los permisos administrativos adecuados para la rehabilitación.
  • El proyecto debe enfocarse en la reconstrucción significativa del edificio, superando el 25% del costo del inmueble o su valor de mercado.
  • Debe obtener un certificado del ayuntamiento que confirme la ubicación del inmueble dentro de un centro histórico reconocido.
  • La deducción es personal, basada en su porcentaje de propiedad y el pago real que haya realizado, sin importar el régimen matrimonial.
  • Debe aplicar la deducción en el año en que efectúa el pago de la rehabilitación.

14. Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

Es una deducción del 20% por invertir en una empresa o cooperativa agraria, sociedad de fomento forestal o entidades que se dediquen a recuperar las tierras agrarias de Galicia. El límite deducible es de 20.000 euros.

Requisitos:

  • La inversión debe ser en entidades que realicen actividades agrarias definidas por la ley, en sociedades de fomento forestal, o en entidades que trabajen en la recuperación de tierras agrarias.
  • Debe mantener la inversión, préstamo o garantía durante al menos cinco años.
  • Las inversiones y operaciones financieras deben documentarse en escritura pública, especificando tu identidad y el importe invertido o prestado.
  • No puede ejercer funciones ejecutivas o de dirección en la empresa beneficiaria de la inversión durante diez años, ni mantener una relación laboral con ella, salvo en ciertos tipos de cooperativas.
  • Esta deducción no es compatible con otras similares por inversiones en acciones o entidades nuevas o de reciente creación dentro de la misma comunidad autónoma.
  • Debe declarar esta deducción en su declaración de impuestos, proporcionando los detalles necesarios en el anexo correspondiente

15. Por subvenciones obtenidas a causa de los incendios de 2017

Esta deducción permite a los afectados por los incendios de octubre de 2017 en Galicia deducirse en el IRPF las subvenciones o ayudas recibidas para reparar los daños causados por estos incendios.

La deducción es igual al producto de aplicar los tipos medios de gravamen a la cantidad de la ayuda o subvención que haya incluido en su base imponible general.

16. Para daños por explosión pirotécnica de Tui en 2018

Esta deducción se dirige a los afectados por la explosión de material pirotécnico en Tui en mayo de 2018, ofreciendo un alivio fiscal para quienes recibieron ayudas públicas o realizaron inversiones para reparar los daños.

Cantidades deducibles:

-Si recibió ayudas, puede deducirse una parte de estas ayudas de sus impuestos.

-Si pagó por reparaciones, puede deducirse lo que gastó más allá de las ayudas, pero no más de lo que realmente perdió menos lo que ya cubrieron las ayudas o seguros.

Requisitos:

-Para ayudas recibidas, la ayuda debe estar declarada en sus ingresos.

-Para gastos en reparaciones, lo que deduce debe ser mayor a lo que recibió en ayudas, y solo cuentan los gastos excedentes para reparar daños de la explosión.

17. Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares

La cantidad deducible es el 15% de lo invertido en estas mejoras, hasta un máximo de 9.000 euros. Además, es posible deducirse hasta 150 euros por los costes relacionados con la obtención y registro del certificado de eficiencia energética.

Requisitos:

  • La obra debe mejorar la eficiencia energética del edificio o vivienda, lo que implica reducir el consumo de energía y mejorar la calificación energética al menos una letra.
  • Necesita tener los permisos y autorizaciones adecuados para realizar las obras. Debe ser el propietario del inmueble y pagar directamente por las mejoras.
  • La inversión y los pagos deben documentarse a través de facturas y justificantes de pago.
  • El inmueble debe estar en Galicia y destinado a uso residencial.
  • Al finalizar las obras, debe presentar en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia el certificado actualizado de eficiencia energética y un informe técnico que justifique la mejora.
  • Esta deducción no se puede combinar con otras deducciones por inversiones en energías renovables para autoconsumo sobre las mismas cantidades invertidas.

18. Por ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia

Es una deducción para todas aquellas personas que han recibido una subvención o ayuda para desarrollar una actividad deportiva.

La cuantía deducible es aquella que se haya recibido por la ayuda, pero aplicando los tipos medios del gravamen.

Requisitos:

-La ayuda o subvención debe provenir de la Administración general de Galicia o de sus entidades públicas y destinarse al desarrollo de actividades deportivas.

-La actividad deportiva por la que recibe la subvención no debe generar ingresos como actividades económicas.

-Debe estar oficialmente reconocido como deportista de alto nivel por el organismo competente de Galicia.

19. Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

Puede deducirse el 15% de lo que gastado en la compra u obra en este tipo de viviendas. El límite es de 9.000 euros si es la compra, y 4.500 euros si es una obra.

Requisitos:

  • La vivienda debe estar en una aldea modelo según la ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
  • La propiedad debe destinarse a ser residencia, ya sea habitual o temporal.
  • Las obras de rehabilitación deben contar con los permisos necesarios y deben enfocarse en mejoras estructurales significativas, superando el 25% del valor del inmueble o su precio de adquisición.
  • Los gastos elegibles incluyen tanto los directos de la obra como los financieros relacionados, si los hay.

Esta deducción no es compatible con las deducciones:

  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.