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IRPF
El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y, desde ese día, más de siete millones de contribuyentes ya han presentado sus declaraciones del IRPF y Patrimonio para saldar cuentas con Hacienda. De todas las que se presentaron a fecha 6 de mayo, 1.112.000 declaraciones han salido con resultado a ingresar, es decir, que se deberán pagar a la Administración los impuestos que no se han abonado durante el año fiscal.
No obstante, pagar las deudas tributarias no siempre es sencillo, sobre todo cuando el contribuyente tiene dificultades económicas. Ante este escenario, muchas personas deciden aplazar o fraccionar el pago cuando la declaración de la Renta les salga a pagar para que sea más fácil hacer frente a la deuda pendiente. Concretamente, el 70% de los declarantes optan por el fraccionamiento de su declaración, tal y como explican desde el portal inmobiliario Idealista.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionar el pago en dos para que no se tenga que abonar la totalidad del importe antes del 1 de julio. Aquellos contribuyentes que opten por esta alternativa en la campaña de la Renta de este año pagarán el 60% de la declaración hasta el 30 de junio, mientras que el segundo pago -del 40% restante- se realizará más adelante, el próximo 5 de noviembre. Se estima que más de cuatro millones de contribuyentes abonarán este segundo pago, señalan.
En el caso de que se decida domiciliar el segundo pago en la cuenta bancaria, el contribuyente no tiene que preocuparse, puesto que Hacienda lo descontará automáticamente de la cuenta, siempre y cuando haya saldo suficiente. Si no se domicilió, podrán hacer el pago online a través de la web de la Agencia Tributaria con el modelo 102; vía presencial en la entidad bancaria; o en persona en una oficina de Hacienda.
El incumplimiento del segundo pago del IRPF puede dar lugar a los siguientes recargos, elevando la deuda significativamente:
"En caso de no disponer de liquidez suficiente para afrontar el pago en el plazo establecido, es posible solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses", sostiene el portal inmobiliario.
Sin embargo, esta condición no se concede automáticamente, sino que será necesario justificar la situación económica y la Agencia Tributaria decidirá si acepta la solicitud o no. De ser aceptado, el contribuyente deberá asumir los intereses de demora correspondientes al periodo aplazado. La Agencia Tributaria puede aplicar un interés fijo del 4,06%.
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