Tribunales

Las empresas que no acrediten las horas extra deben abonarlas según el cómputo del trabajador

Un trabajador recibirá 4.218 en concepto de horas extras porque sus empresas no pudieron aportar pruebas en su contra

Camarero en una terraza
Camarero en una terraza de MadridJesús G. FeriaLa Razón

El TribunalSuperior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que, si una empresa no puede aportar documentos que acrediten las horas extra y nocturnas realizadas por un empleado, lo que se debe tener en cuenta para su pago son los cuadrantes aportados por el trabajador.

La agencia Efe ha tenido acceso a una sentencia fechada el pasado 8 de abril en la que la sala de lo social desestima los recursos expuestos por el establecimiento de hostelería Ultramarinos Quintín y la empresa Puerta de Alcalácontra un fallo de enero de 2023 del juzgado de lo social nº 8 de Madrid, y confirma que deben pagar 4.218 euros a uno de sus trabajadores.

La disputa entre las dos empresas y el empleado, primero contratado por Ultramarinos Quintín y posteriormente subrogado a Puerta de Alcalá, surge por el recuento de horas extras y nocturnas que realizó en 2020.

Las empresas no entregaron pruebas de los cuadrantes ni de los fichajes

El empleado pidió a las empresas que aportaran sus cuadrantes así como el fichaje de la máquina instalada en el restaurante para reclamar el pago, pero estas ignoraron la petición y no entregaron al juzgado ninguna de las pruebas requeridas, sin aportar ninguna justificación. Por esta omisión, el juzgado de lo social considera probadas las alegaciones del trabajador respecto de las horas extras y nocturnas en relación con los períodos en los que no se ha aportado evidencia de los fichajes, algo que ahora también avala el TSJ.

Sin embargo, ambas empresas declaran que las horas de entrada y salida del empleado no concuerdan con el registro del cuadro de jornadas que utilizan sus trabajadores vía WhatsApp o en los restaurantes. En estos cuadrantes, se observan comportamientos distintos: unos días consta la prestación de servicios por más de 8 horas, en otras no hay registro de fichaje de salida, y en otros figura una jornada de menos de 8 horas, unos cálculos que no concuerdan con las declaraciones del trabajador.

En resumen, Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá rebatieron la defensa del camarero pero no fueron capaces de aportar ningún documento ni corroboraron sus argumentos, por lo que estos no tienen ningún valor acreditativo.