Tribunales

Engañar con ofertas de empleo falsas es una estafa agravada con penas de hasta cinco años de cárcel

Para el Tribunal Supremo, el empleo es "un bien de primer necesidad", lo que aumenta la "perversidad" de estos engaños

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal SupremoEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Engañar utilizando ofertas de trabajo falsas es una "estafa agravada" por ser el trabajo un "bien de primera necesidad". Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que ratifica una resolución previa de la Audiencia de Álava, que condenó a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y un delito de estafa, por lo que se le impusieron 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años por el segundo.

La sentencia del Supremo, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (Presidente), Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente de la sentencia), Susana Polo, y Eduardo de Porres, explica que el condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte y ofertó en el año 2010, durante la crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales. Contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situación de paro y concertó una entrevista con ellos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.

Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores. No se abonaban las cuotas a la Seguridad Social por la empresa pese a haberse pactado y con condiciones laborales distintas a las pactadas con percepción de remuneración distinta a la pactada, o ninguna.

El dictamen recoge que nunca fueron devueltas las aportaciones dinerarias iniciales realizadas a los socios que las hicieron, resultándoles a muchos de los transportistas además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos...), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales. Además, existían dos tipos de perjudicados dentro de los transportistas: aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa y otros a quienes solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa. Por tanto, el Supremo ha señalado que la cooperativa fue creada "con la finalidad de obtener mano de obra barata, mediante engaño. Esto privó a los trabajadores de sus derechos laborales y de Seguridad Social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el General".

Por ello, se le ha condenado en concurso real por un delito contra los derechos laborales del artículo 311.1 del Código Penal en relación de concurso real con un delito de estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad considerándose como tal el trabajo. Por tanto, el Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Álava al empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y de un delito de estafa, a las penas de 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años de prisión por el segundo.

A la hora de aplicar la agravante de la estafa por la que se condena al recurrente, el Supremo ha señalado que "el trabajo debe tener la consideración de un bien de primera necesidad". Esta afirmación gana especial relevancia si las actividades de estafa se llevan a cabo en "épocas de crisis" donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía, que es lo que sucede en el presente caso. Pero en cualquier caso, el Supremo considera que poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado lleva consigo necesariamente la agravación del delito.