Prestaciones

Esta es la ayuda de más de 100 euros que concede la Seguridad Social a las familias con bajos ingresos

La ayuda a la infancia oscila entre los 57 y los 115 euros al mes en 2023, en función de la edad de los menores, y no debe confundirse con la renta de crianza o deducción por maternidad

Una de cada dos emprendedoras reconoce la dificultad para conciliar
Una madre pasea con sus hijos en Palma de MallorcaATIENZAAgencia EFE

La crisis económica derivada de la pandemia, la guerra y la inflación ha empujado al Gobierno a aumentar las ayudas destinadas a colectivos vulnerables. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 incluyeron una ayuda para la infancia de hasta 100 euros para familias con hijos que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o tienen ingresos económicos bajos. Esta ayuda a la infancia oscila entre los 57 y los 115 euros al mes en 2023, en función de la edad de los menores, y no debe confundirse con la renta de crianza o deducción por maternidad, que equivale a 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años, pero sólo para madres trabajadores o en paro.

¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

“El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil”, explica la Seguridad Social. El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos en 2023:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Además, las cuantías son acumulables en función del número de hijos y de sus edades.

¿Quién tiene derecho a este complemento?

La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV. Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).

¿Tiene que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Hay tres supuestos en los que se reconoce de oficio, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

-Los actuales perceptores del IMV.

-Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.

-Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2023.

Cómo saber si tiene derecho al complemento aunque no perciba el IMV

La Seguridad Social explica que las personas que no perciben el Ingreso Mínimo Vital pueden comprobar si tienen derecho a cobrar este nuevo complemento aplicable también a familias con bajos ingresos utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tiene derecho a percibir el IMV. “Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador le indicará si puede tener derecho a este complemento aunque no le corresponda el IMV”, añade la Seguridad Social.

¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que el IMV:

-A través del formulario online:https://imv.seg-social.es/

-A través del modelo de solicitud del IMV que puede descargar aquí