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Renta 2022: respuestas de la Seguridad Social a las principales preguntas de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital

Aunque es una renta exenta de pagar impuestos sobre la renta, los beneficiarios deben rendir cuentas a Hacienda como parte de sus obligaciones para seguir cobrando la ayuda

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Declaración de la RentalarazonLa Razón

La campaña de la Renta 2022 está en pleno funcionamiento. Desde el 11 de abril hasta las 13:00h de este jueves, 2,1 millones de contribuyentes ya han presentado la declaración, pero son 20 millones los que aún tienen pendiente hacerlo, según las estimaciones de la Agencia Tributaria, entre ellos, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Desde su puesta en marcha, en junio de 2020, y hasta marzo de 2023, esta ayuda destinada a combatir la pobreza ha llegado a 595.511 hogares en los que viven 1.700.028 personas, frente a los 850.000 hogares y 2,3 millones de beneficiarios que pretendía alcanzar la prestación en su primer año de vigencia. Todas estas personas tienen una obligación para seguir cobrando el IMV: deben presentar la declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde se puede encontrar toda la información al respecto. No obstante, para la resolver las principales dudas, la Seguridad Social ha resumido lo más importante de esta información.

En 2022 cobré el IMV, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta?

Lo primero que debe tener en cuenta, tal y como ocurriera en las dos campañas anteriores, es que tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta de tributación, pero sí hay que declararla. Este es uno de los requisitos básicos para seguir cobrando la ayuda.

En cambio, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

"En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero", explica la Seguridad Social. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación?

Además de presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social recuerda otras obligaciones que deben cumplir los perceptores del IMV:

-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

-Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.

-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

-Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años

¿Los perceptores del complemento a la infancia tienen que hacer la declaración, aunque no lleguen a los ingresos mínimos para hacerla?

El complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV y se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, sí tiene que presentar la declaración de la Renta.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?

El plazo de presentación de esta campaña empezó el 11 de abril y finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo.

¿Por parte de la Seguridad Social habrá algún tipo de campaña informativa?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores del IMV la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de SMS informativos.

¿Cómo puedo presentar la declaración?

Existen varias vías para presentar la declaración:

-Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria, en la plataforma Renta WEB.

-A través de la aplicación para dispositivos móviles.

-Por teléfono con cita previa.

-Presencialmente, también con cita previa.

¿Cómo puedo identificarme para presentar mi declaración por internet?

Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario identificarse con alguno de los siguientes sistemas:

-Cl@ve.

-Número de referencia.

-Certificado o DNI electrónico.

-Token (clave temporal para identificación telefónica).

Si tengo dudas o no sé hacerla, ¿hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?

La AEAT dispone de diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:

Información tributaria: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. Si tiene cualquier duda sobre la declaración de la Renta puedes utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Además, el 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones. Para utilizarlo deberá solicitar cita previa a través de las siguientes vías:

-Por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o la app de la Agencia Tributaria.

-Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal de 9:00h a 19:00h de lunes a viernes, hora peninsular).

A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2022. Sera necesaria la obtención de cita previa

-Por internet y ‘app’

-Por teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (de 9:00h a 19:00h de lunes a viernes, hora peninsular).

Para más información puede consultar también el Asistente Virtual de Renta y, en el caso de no obtener la información necesaria, dispondrá de una ayuda adicional consistente en un chat en tiempo real en horario ininterrumpido de 9:00h de la mañana a 19:00h de la tarde (hora peninsular).