SEPE
Esta es la ayuda del SEPE que podrás cobrar mientras trabajas a partir de junio
Esta propuesta busca facilitar la compatibilidad entre el trabajo y las ayudas económicas, sin que ello signifique una pérdida en el monto recibido
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio de hasta 480 euros para personas mayores de 52 años. Esta ayuda está diseñada para que aquellos que estén empleados y registrados en la Seguridad Social puedan recibirla, incluso si no están desempleados. Esta propuesta busca facilitar la compatibilidad entre el trabajo y las ayudas económicas, sin que ello signifique una pérdida en el monto recibido.
En la actualidad, de acuerdo con la legislación vigente, solo los desempleados de entre 52 y 65 años que están beneficiándose de este subsidio asistencial tienen esta prerrogativa. Según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, las disposiciones actualizadas de este subsidio entrarían en efecto a partir del 1 de junio.
Las modificaciones para aquellos que lo soliciten incluyen dos aspectos importantes. Uno de ellos se refiere al 'Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años'. Aquí se destaca que habrá una reducción gradual del 5% en la base reguladora por cada año de recepción del subsidio. Es decir, partirá del 120% este año, disminuyendo al 105% en 2027, hasta alcanzar un 100% a partir de 2028. Esto afectará únicamente a aquellos que comiencen a recibir el subsidio a partir del 1 de junio de 2024.
Además, se propone que el subsidio sea compatible con el retorno al empleo durante un lapso de seis meses, ya sea a tiempo parcial o completo. Durante este período, los beneficiarios tendrán derecho a recibir 480 euros mensuales, equivalentes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Los requisitos
Para acceder a este subsidio, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, las rentas mensuales no pueden exceder el 75% del salario mínimo interprofesional, que equivale a 1.134 euros. Otro requisito es tener al menos 52 años y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio de desempleo.
Además, aquellos que regresen a España después de haber emigrado también pueden solicitar este subsidio, siempre que no tengan derecho a prestaciones por desempleo y hayan trabajado en el extranjero durante al menos 12 meses en los últimos seis años.
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