
Derecho laboral
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: estos son los casos en los que las empresas pueden contratar a un menor de edad
Existe un gran desconocimiento en torno a la condiciones que tiene que cumplir una empresa para contratar a menores

En el ámbito laboral, muchos derechos de los trabajadores siguen siendo subestimados, especialmente en los casos de quienes trabajan por cuenta propia o en pequeñas empresas. Artículos del Estatuto de los Trabajadores, como el 37 sobre permisos retribuidos, son poco conocidos o aplicados en algunos sectores, dejando a los empleados en una situación de vulnerabilidad frente a la sobrecarga de trabajo y la falta de conciliación. Esta realidad evidencia la necesidad de que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten la normativa vigente para garantizar condiciones dignas de trabajo.
La protección de los derechos laborales incluye también la regulación de los descansos, vacaciones y la obligación de registrar correctamente la jornada laboral. Muchos trabajadores autónomos desconocen que el Estatuto establece límites claros para garantizar que estas condiciones se cumplan, algo que se refleja en el artículo 34, que regula las horas de trabajo, y en el artículo 38, que establece los descansos entre jornadas. La falta de supervisión en estos casos puede generar abusos indirectos que afectan al bienestar físico y psicológico de los empleados.
A pesar de la existencia de estas normas, en muchos sectores persiste la falta de información y formación sobre los derechos de los trabajadores. Esto provoca que empleados y empleadores desconozcan sus obligaciones y beneficios, lo que puede generar situaciones de sobrecarga, incumplimiento de descansos o remuneraciones insuficientes. La concienciación y la educación laboral son herramientas clave para garantizar un entorno justo y seguro para todo.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar según el Estatuto?
Además, la edad mínima para trabajar se considera otra enmienda fundamental en la normativa laboral española. El Estatuto establece que ningún menor de 16 años puede ser contratado para desempeñar un trabajo, salvo algunas excepciones que requieren autorización expresa y supervisión. Esta medida protege la formación y desarrollo de los adolescentes y asegura que el trabajo no interfiera con su educación obligatoria ni con su desarrollo personal.
El escrito confirma que los menores de 16 años solo pueden participar en actividades profesionales excepcionales, como espectáculos públicos, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad laboral correspondiente y que la actividad no suponga riesgos para su salud, seguridad o formación. En el caso de menores de entre 16 y 18 años, pueden trabajar en actividades remuneradas regulares, pero siempre cumpliendo los límites de jornada establecidos y bajo condiciones que garanticen su seguridad. Estas disposiciones están respaldadas por el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y complementadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los suplementos que no pueden realizar los menores
Asimismo, los menores no pueden realizar trabajos nocturnos ni aquellos considerados peligrosos o nocivos según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos. La norma establece una protección especial frente a actividades que puedan afectar su salud física o mental, incluyendo la manipulación de maquinaria pesada, sustancias químicas o trabajos en altura. Estas restricciones buscan prevenir accidentes y asegurar que los adolescentes desarrollen su capacidad laboral en un entorno seguro.
En relación con la jornada laboral, los menores tampoco pueden realizar horas extraordinarias ni trabajos adicionales que excedan los límites legales de su jornada. Esto incluye trabajos en fines de semana, nocturnos o cualquier actividad que implique presión para cumplir objetivos no acordes con su edad. La normativa protege también otros aspectos como el derecho al descanso, a la formación y a actividades recreativas, evitando así la explotación laboral.
El conjunto de estas medidas refleja la intención de la legislación española de proteger a los menores de edad y garantizar que el empleo sea compatible con su educación y desarrollo personal. Al conocer y aplicar estas normas, las empresas pueden ofrecer oportunidades laborales responsables mientras cumplen con la ley, y los jóvenes pueden incorporarse al mercado de trabajo en condiciones seguras y justas. La supervisión efectiva y la educación sobre estos derechos siguen siendo esenciales para consolidar un entorno laboral equitativo para todos.
✕
 Accede a tu cuenta para comentar 

 
	                 
	                 
	                

