
IRPF
¿Te han robado dinero con una ciberestafa? Puedes compensar las pérdidas en la declaración de la Renta
Pueden restarse en la base imponible como pérdida patrimonial para menguar el IRPF que toca pagar, explica la OCU

Sufrir un robo de dinero siempre eses una experiencia frustrante, dolorosa y estresante, pero si el golpe proviene de una ciberestafa, hay un pequeño consuelo: las pérdidas patrimoniales ocasionadas por estos fraudes pueden restarse en la declaración de la Renta. Este mecanismo permite reducir el impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al compensar los conceptos positivos de la base imponible, como ingresos salariales, alquileres o ganancias por ventas, con estas pérdidas. Esta medida permite reducir la base imponible y tributar menos. Así, aunque no se recupera lo perdido, ayuda a mitigar el daño económico en la próxima declaración fiscal.
Según una consulta planteada a la Dirección General de Tributos por una contribuyente a la que en 2022 unos ciberdelincuentes sustrajeron 9.999 euros de su cuenta, las pérdidas ocasionadas por una ciberestafa pueden considerarse pérdidas patrimoniales válidas para hacer compensaciones. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que el banco denegó el reintegro del dinero a la afectada, acusándola de negligencia grave y de haber facilitado sus credenciales a terceros. Ante la negativa de la entidad, la víctima reclamó el dinero al banco por vía judicial y consultó a la Dirección General de Tributos si podía considerar el dinero defraudado como una pérdida patrimonial en el IRPF, para poder hacer compensaciones.
La Dirección le aclaró en una respuesta vinculante que as pérdidas patrimoniales pueden declararse en el IRPF salvo las debidas al consumo, las debidas al juego, las derivadas de donaciones y las no justificadas. Por lo tanto, podría computar la pérdida, incluyéndola en la declaración del ejercicio en que se produjo, siempre que pudiera justificarla con la documentación oportuna, como los justificantes bancarios y la denuncia que presentó ante la Guardia Civil.
Las pérdidas que no provienen de transmisiones, como las generadas por una venta o donación, se integran en la base imponible general y se compensan inicialmente con ganancias que tampoco derivan de transmisiones, como premios, indemnizaciones u otros ingresos poco frecuentes. Posteriormente, pueden compensarse con hasta el 25% de las demás rentas de la base general, que incluyen ingresos habituales como salarios, pensiones, rescates de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas, entre otros.
Si aún queda saldo negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes de igual modo. No obstante, la OCU advierte de que si más adelante el contribuyente gana el juicio y el banco le devuelve el dinero, tendrá que declararlo como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que lo recupere y pagar los impuestos que se había ahorrado cuando se daba por perdido. Asimismo, la OCU recuerda que conviene acompañar la declaración con documentación que pruebe la existencia de la pérdida en el apartado "Aportar documentación complementaria" de la web de la AEAT.
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