Cargando...

Vivienda

Ley de Propiedad Horizontal: qué ocurre si te niegas a pagar reformas en la fachada del edificio

La instalación de un ascensor, el mantenimiento del garaje o la rehabilitación de la fachada son algunas de las obras más habituales en las comunidades de vecinos

Fachada de un edificio de pisos en España istock

43,5 años. Esta es la edad media del parque de viviendas usadas en nuestro país, según un informe de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Ante este escenario, muchas veces no queda más remedio que llevar a cabo una reforma para mejorar el estado de los edificios o incluso para cumplir ciertos estándares de accesibilidad o de eficiencia energética.

La instalación de un ascensor, el mantenimiento del garaje o la rehabilitación de la fachada son algunas de las obras más habituales en las comunidades de vecinos. Para financiarlas, las derramas suelen resultar imprescindibles, pero no todos los propietarios están dispuestos a asumir este gasto inesperado. Sin embargo, negarse a pagarlo no siempre es una opción.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que son obligatorios y no necesitan un acuerdo previo de la junta de propietarios todos aquellos trabajos y obras que "resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".

Cuando las reformas en la fachada sean necesarias para garantizar la seguridad o la habitabilidad del edificio, los propietarios no pueden negarse a pagar la derrama, ya que se trata de obras obligatorias por ley. En estos casos puede convocarse una junta extraordinaria, aunque su función se limitará a decidir cómo se distribuyen los costes y en qué plazos se abonará la derrama. Entre las actuaciones de ejecución obligatoria se incluyen, por ejemplo, las humedades por filtraciones que afecten a uno o varios vecinos o defectos estructurales que puedan implicar riesgo de derrumbe.

¿Qué ocurre si un vecino se niega a pagar la derrama?

"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo", tal y como establece el artículo 3 de la LPH. No obstante, en los estatutos de la comunidad de propietarios puede establecerse otro sistema adoptado por unanimidad de los propietarios como que sea a partes iguales.

La normativa vigente establece que nadie está exento del pago de los gastos de la comunidad ni las derramas, aunque el propietario esté en situación de desempleo o esté atravesando otra situación económica adversa.

Por tanto, si algún propietario deja de pagar los gastos de la comunidad o una derrama, podría ser embargado y también dejará de tener derecho a voto en las juntas de vecinos. Así lo establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.