Nueva norma

Ley de Vivienda: este es el impuesto extra que tendrá que pagar si no alquila su piso vacío

Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que variará en función del tiempo que lleve una vivienda vacía y del número de inmuebles libres que se posean

Un piso en alquiler en una calle de Valladolid
Un piso en alquiler en una calle de ValladolidEuropa Press

La nueva Ley de Vivienda permitirá a los ayuntamientos aplicar un recargo del 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de inmuebles de carácter residencial que permanezcan desocupados sin justificación más de dos años; del 100% si están vacías más de tres años y del 150% si el propietario tiene dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal. No obstante, esta decisión será competencia municipal.

Con esta medida, el Gobierno empuja a que los propietarios con viviendas vacías las pongan en alquiler con el objetivo de combatir la escasez de oferta que está disparando los precios. Y es que según un informe elaborado por Fotocasa e Infojobs, los españoles destinaron de media el 43% de su salario para hacer frente al precio del alquiler en 2022.

Los más perjudicados por esta norma incluida en la nueva Ley de Vivienda serán los propietarios que permanezcan más de tres años sin alquilar su vivienda vacía y los que tengan varios inmuebles desocupados en el mismo término municipal.

La ley aclara que que "tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial".

No obstante, se considerarán justificadas para mantener una vivienda desocupada las siguientes causas:

-El traslado temporal por razones laborales o de formación.

-El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

-Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.

-Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación

-En el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación,

a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.