Actualidad

Carburantes

Límites aún más estrictos para las emisiones del diésel

Madrid, París y Bruselas tumban los parámetros menos exigentes que puso en marcha la UE

La Justicia considera que la CE no era competente para cambiar los límites de Euro 6
La Justicia considera que la CE no era competente para cambiar los límites de Euro 6larazon

Madrid, París y Bruselas tumban los parámetros menos exigentes que puso en marcha la UE.

Las ciudades de Madrid, París y Bruselas consiguieron ayer que el Tribunal General de la Unión Europea fallara a su favor unos límites más estrictos sobre las emisiones de óxido de nitrógeno. Tras el escándalo en Alemania sobre los motores trucados diésel, el Ejecutivo comunitario puso en marcha una nueva legislación que pretendía medir de manera más severa estas emisiones, al exigir que los nuevos ensayos se realizaran en las condiciones reales de conducción y no con pruebas de laboratorio. Esta legislación fue bautizada como Euro 6. Más adelante, el Ejecutivo comunitario definió los límites de esta normativa introduciendo una serie de coeficientes de corrección con el objeto de tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas».

Los tres ayuntamientos decidieron recurrir a la corte europea al considerar que estas correcciones dinamitan lo establecido en la Euro 6, ya que se imponen parámetros menos exigentes que los fijados en la normativa. Por ejemplo, para un límite de la norma Euro 6 de 80 mg/km, la cifra se fijó con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción en 168 mg/km para un período transitorio, y después en 120 mg/km.

Madrid, París y Bruselas han adoptado medidas a favor del medio ambiente que suponen una restricción de la circulación de vehículos como modo de mejorar la calidad del aire. En su fallo, el tribunal argumenta a favor de las tres capitales, al considerar que la Comisión Europea «no era competente» para modificar los límites de Euro 6 a través de estos coeficientes. Además, el alto tribunal también concluye que «incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación» en este caso «resulta imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos».

A pesar de esto, la corte europea sólo dictamina la anulación de estos límites de emisiones, pero salvaguarda aquellos aspectos de la normativa que se refieren a las medidas para realizar estos ensayos en condiciones reales de conducción. Ante la complejidad del caso, el tribunal europeo fija un plazo máximo de 12 meses en los que se permitirá que esta legislación continúe en vigor hasta que se ponga en marcha una nueva normativa. El plazo empezará a contar a partir de la expiración de la fecha para recurrir esta sentencia (es posible llevar el caso al tribunal de casación europeo) o a partir del nuevo fallo (si se mantiene el mismo criterio). En su demanda, París pidió una indemnización simbólica de un euro por el «perjuicio a su imagen y legitimidad». Para el tribunal, esta acusación no queda demostrada y, en todo caso, la reparación se produciría con la sentencia.