Prestaciones

Malas noticias para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: se reduce su cotización para la jubilación

El Gobierno achaca esta decisión al significativo aumento del SMI desde 2019, que a su vez ha elevado el importe de las bases mínimas de cotización. Además, su cuantía queda congelada en 480 euros

Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE
Una mujer observa un anuncio de una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPEÓscar CañasEuropa Press

La reforma de los subsidios por desempleo, aprobada el martes en Consejo de Ministros y que entrará en vigor el 1 de junio de 2024, tiene una letra pequeña que afecta especialmente a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

A diferencia del subsidio por desempleo, cuya cuantía aumentará a 570 euros durante los primeros seis meses, pasará a 540 euros durante los siguientes seis meses y se mantendrá en 480 euros durante el resto de duración de la prestación, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años seguirá fijada en 480 euros al mes, el equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que actualmente es de 600 euros en 14 pagas.

La congelación de su cuantía queda compensada "por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios", argumenta el Gobierno en el real decreto que reforma los subsidios por desempleo. Sin embargo, lo que sí cambia, y no a mejor, es su cotización para la jubilación, que se verá reducida de forma progresiva del 125% de la base mínima (la del salario mínimo) al 100% en 2028.

¿Cómo cotiza el subsidio ahora y cómo lo hará en el futuro?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse.

Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año (actualmente es de 1.575 euros al mes). Sin embargo, los perceptores a los que les sea concedido el subsidio el 1 de junio de 2024 o después experimentarán una reducción progresiva de su cotización para la jubilación. Según recoge el decreto, este será el régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años:

  • En 2024, la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • En 2025, la base de cotización será equivalente al 115% de la base mínima de cotización.
  • En 2026, la base de cotización será equivalente al 110% de la base mínima de cotización.
  • En 2027, la base de cotización será equivalente al 105% de la base mínima de cotización.
  • En 2028, la base de cotización será equivalente al 100% de la base mínima de cotización.

Eso sí, todos los perceptores a los que se les haya concedido el subsidio antes del 1 de junio de 2024 conservarán la base de cotización del 125%.

¿Por qué se rebaja la cotización?

"La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo aumento del importe de salario mínimo profesional (SMI) desde 2019, en un 46%, que paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación", explica el decreto.

Uno de los principales requisitos para acceder a este subsidio es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, fijado actualmente en 1.080 euros, pero que subirá de nuevo en 2024, según la propuesta de Díaz, un 4%, hasta los 1.123. Con el aumento progresivo del SMI, cada vez el umbral de rentas para cobrar esta prestación es más alto y, por lo tanto, es más fácil cobrarlo.

¿Qué otros cambios se introducen?

Se generaliza la compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo. Además, "en caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada", especifica el decreto.