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Trabajo

Nueva victoria para los trabajadores: más sueldo si te obligan a dejar el teletrabajo

La ley española obliga a las empresas a sufragar los costes cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajado

Oficina con trabajadores ante sus ordenadores Dreamstime

Trabajar desde casa se ha vuelto una práctica muy empleada por las empresas en la actualidad. A pesar de que no es un concepto nuevo en el mundo laboral, lo cierto es que desde la llegada del Covid se ha implementado de manera exponencial en muchas empresas del mundo.

Y es que la pandemia y el confinamiento obligó a millones de empresas y trabajadores a adaptar la manera de trabajar de un día para otro. Una vez el virus quedó estabilizado a nivel global, lo que comenzó como una solución temporal a la crisis sanitaria se ha transformado en una herramienta clave de modernización de las empresas.

No obstante, hay muchas otras compañías que han decidido volver al origen, y regresar a la forma de trabajo de siempre. Esto significa que muchas quieren dejar atrás el teletrabajo y hacer que los empleados regresen a la oficina. Un regreso que, tal y como establece la ley, puede contraer una serie de costes.

Las empresas deberán pagar a los trabajadores por dejar el teletrabajo

Muchas empresas están obligando a sus trabajadores a dejar el teletrabajo y volver a la oficina de manera presencial. Sin embargo, esta directriz provoca que los gastos de los empleados incrementen, puesto que obliga a realizar desplazamientos.

Por ello, las compañías están obligadas a compensar estos esfuerzos a través de un incremento salarial. Además, en caso de negarse, se exponen a reclamaciones judiciales que pueden derivar en sanciones económicas.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 12 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, “la empresa deberá sufragar y compensar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral”. Esto supone que cualquier medio que necesite el trabajador para poder realizar sus funciones deberá ser aportado por la propia empresa, sin suponer gastos extra en el trabajador.

Por otro lado, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dice que cambiar o modificar de forma “sustancial” las condiciones de trabajo puede llevar a nuevos gastos para el trabajador. En caso de que así sea, la empresa estará obligada a compensarlo o, al menos, negociar con el trabajador.

¿Qué gastos pueden surgir al trabajador?

Con esta nueva obligación, los trabajadores que deban desplazarse de manera presencial a las oficinas tendrán nuevos gastos en sus bolsillos. Por un lado, el transporte hasta el lugar de trabajo será uno de los principales desembolsos. Ya sea en coche particular o en transporte público, el trabajador tendrá que asumir el coste del desplazamiento, por lo que será necesario que empresa y trabajador se pongan de acuerdo al negociar estas nuevas condiciones.

Por otro lado, también puede aparecer el gasto de comida, puesto que al estar en la oficina el trabajador tendrá que comer allí mismo. Se trata de otro gasto que será necesario negociar con la compañía antes de imponer de manera obligatoria sin avisar.

Esto quiere decir que la empresa no puede simplemente avisar de estos cambios y ya. Todo cambio importante en las condiciones de trabajo, incluida la vuelta a la oficina, debe negociarse y justificarse. Por ello, si implica más gasto para el trabajador, la empresa está obligada a compensar ese plus, pagar dietas o actualizar el salario.

Sanciones para las empresas que se nieguen

En caso de que la empresa de niegue a compensar estos costes extra, el trabajador puede reclamar todo ello a través de la vía judicial.

En este sentido, ya existen sentencias que dejan claro que imponer gastos que antes no existían puede considerarse una rebaja salarial injustificada y una vulneración de la normativa laboral, como la sentencia 164/2025. Además, si la empresa ignora la obligación de negociar, el trabajador puede impugnar la medida y tumbarla en los tribunales.