
Pensiones
Pensión en riesgo: el abogado Pablo Ródenas advierte sobre los errores que pueden recortar tu incapacidad permanente
Para poder recibir este tipo de ayuda se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que dependerán del grado de incapacidad

La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de salario que una persona sufre cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma "presumiblemente definitiva" al estar afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, tal y como explica la Seguridad Social. Para poder recibir este tipo de ayuda se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que dependerán del grado de incapacidad -parcial, total, absoluta o gran invalidez-, y será el tribunal médico quien valore si el solicitante tiene derecho a esta prestación o no.
Una vez reconocen la incapacidad permanente a un trabajador, este puede pensar que todo está hecho, pero no: "Hay algo más que puede marcar tu futuro. Si eliges mal hoy, tendrás una pensión reducida mañana", alerta el abogado Pablo Ródenas en su cuenta de TikTok.
En este sentido, el letrado señala que, aunque una persona reciba esta prestación, puede seguir cotizando por su cuenta a pesar de que no trabaje. Esto es así gracias al Convenio Especial de la Seguridad Social. A pesar de que pueda suponer papeleo para el trabajador, si no rellena este convenio tras recibir una incapacidad permanente podrá perder años de cotización y quedarse con una jubilación "mucho más baja" de lo que se merece.
El primer paso, cuenta Ródenas, es "descargar el Modelo TA40 de la web de la Seguridad Social y marca la opción por incapacidad permanente". Después se deberán rellenar todos los datos personales, así como la información sobre la actividad laboral anterior a la incapacidad.
La tercera indicación consiste en adjuntar la resolución en la que se le reconoce al trabajador la incapacidad permanente y, por último, elegir entre "cotizar por la base mínima de cotización o seguir con la base que tenías antes". El abogado señala que los solicitantes deben escoger la opción de continuar con la base cotización anterior, ya que será más alta y la futura pensión de jubilación no se verá reducida.
Cuantía de la incapacidad permanente
La cuantía de la pensión depende del nivel de incapacidad. Aquel que sufra una incapacidad permanente parcial obtendrá un pago único correspondiente a las últimas 24 mensualidades de la base reguladora que le pertenece. En el caso de la incapacidad permanente total, que impide continuar en la profesión habitual pero permite desempeñar otra distinta, se reconoce el 55% de la base reguladora, con la posibilidad de alcanzar el 75% en determinadas situaciones. La incapacidad absoluta, que imposibilita el ejercicio de cualquier actividad profesional, da derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Finalmente, la gran invalidez -que se da cuando la persona necesita asistencia para realizar las tareas más básicas de la vida diaria- también garantiza el 100% de la base reguladora, al que se suma un complemento económico.
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