Fraude

¿Puedo deducirme en la Renta el dinero perdido en una estafa?

Cada día hay más de dos millones de ciberataques nuevos

En prácticamente una semana podrá acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025
En prácticamente una semana podrá acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025EPLA RAZÓN

La historia de Internet comenzó hace ya más de medio siglo y, desde entonces, ha ido evolucionando a pasos agigantados, transformando por completo el mundo que conocíamos hace años. Hacer transferencias inmediatas online, pedir una cita médica con el móvil, hablar por videollamada con amigos o familiares que están a miles de kilómetros o incluso comprar en nuestras tiendas favoritas sin tener que movernos del sofá son tan solo algunas de las muchas actividades que ya forman parte de nuestro día a día.

Internet se ha convertido en una herramienta esencial y, aunque ofrece un sinfín de posibilidades, su uso también acarrea una serie de riesgos como las temidas estafas. Cada día hay más de dos millones de ciberataques nuevos, por tanto, no es de extrañar que, en ocasiones, aquellos más vulnerables caigan en la trampa de los delincuentes y pierdan su dinero.

La pérdida patrimonial por estafa es aquella "que se produce cuando disminuye el valor de un bien que forma parte de nuestro patrimonio" por un engaño. Así lo definen desde el blog de CaixaBank. Las pérdidas que se produzcan por estafas, ciberfraudes o timos tradicionales pueden ser deducibles en la base imponible general de la declaración de la Renta, es decir, se puede reducir la cantidad de dinero que se paga por IRPF.

No obstante, cuando sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado no da lugar a una pérdida patrimonial, "pues en principio se considera existente un derecho de crédito frente al estafador, por lo que se aplicará el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, y la pérdida será imputable al ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito", explica la Agencia Tributaria.

La deducción por pérdidas patrimoniales producidas por estafas está limitada al 25% de los ingresos recogidos en la base imponible general. Por tanto, el importe restante de la pérdida podría compensarse en los cuatro años siguientes. En el caso de que la víctima haya sufrido una pérdida de 10.000 euros y sus ingresos en la base imponible general sean de 20.000 euros, podrá deducirse 5.000 euros (el 25% de sus ingresos) en la declaración correspondiente.

Para poder deducirnos una estafa en la declaración de la Renta es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el dinero estafado no sea recuperable.
  • Contar con la documentación que acredite la estafa para adjuntarla en la declaración de la Renta y tenerla lista si la Agencia Tributaria la solicita. Debe quedar justificada tanto la existencia de la compra como la cuantía defraudada y se deberá disponer de una copia de la denuncia presentada ante la policía y, a poder ser, admitida a trámite. La entidad financiera señala que también se deberán recopilar aquellos "documentos que acrediten el fraude, como justificantes de transferencias o cargos en tarjetas bancarias y cualquier otra prueba, como correos electrónicos, mensajes o capturas de pantalla".
  • Se debe declarar correctamente la pérdida patrimonial producida por la estafa en la declaración de la Renta. Existe un apartado específico para ello que se denomina "pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión".

¿Qué ocurre si recuperamos el dinero?

Si hemos declarado la pérdida patrimonial, pero recuperamos el dinero, se trataría de una incidencia tributaria, por lo que la Agencia Tributaria requerirá que devolvamos la cantidad deducida en su momento. "No habrá intereses de demora ni sanciones asociadas a esta situación", sentencian.