Loterías
¿Puedo perder las ayudas que recibo si he ganado la lotería?
El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad repartió 2.590 millones de euros en premios
El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad repartió el pasado 22 de diciembre 2.590 millones de euros en premios entre todos aquellos en los que la suerte jugó de su parte. Aunque todos los ciudadanos compran los décimos de la Lotería de Navidad con la esperanza de que algún premio caiga en sus manos, cuando esto sucede, es inevitable que surja alguna que otra duda: ¿qué debo hacer con el dinero? ¿Dónde se puede cobrar? ¿Puedo perder el derecho a cobrar una pensión o ayuda al ganar la lotería?
Las pensiones contributivas las reciben aquellas personas que han cotizado a la Seguridad Social –jubilación, incapacidad temporal o permanente, viudedad, prestación por nacimiento...–; mientras que las no contributivas son ayudas o subsidios que se les conceden a aquellos que no tienen derecho a prestación y carecen de ingresos como pueden ser los subsidios de desempleo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la pensión no contributiva de jubilación o de discapacidad.
"Las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si me toca la lotería de Navidad o la primitiva u obtengo otros ingresos, la pensión contributiva obtenida la sigo manteniendo", explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.
No obstante, aunque millones de personas se benefician de las pensiones contributivas, la cuantía es en ocasiones insuficiente, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concederá un complemento a mínimos que se suma a la pensión contributiva para aquellas personas que no llegan al mínimo fijado por ley.
"Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen", establece el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, también añade que este complemento será incompatible con la percepción de los rendimientos indicados "cuando la suma de todas las percepciones mencionadas (...) exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio".
Por tanto, la obtención de un premio de la lotería será una ganancia patrimonial, por lo que el complemento a mínimos podría suspenderse si se supera el límite fijado por ley al ganar dicho premio.
Ganar la lotería y tener una pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas dependen de las rentas del beneficiario, por lo que no se deberá superar un determinado límite de ingresos. Si se obtiene una ganancia patrimonial, esto se deberá comunicar a la administración que haya concedido esta prestación, ya que podría conllevar la pérdida de esta si "con ese premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente", asevera Rodríguez.
En el caso de no comunicar este ingreso, los beneficiarios podrían estar cometiendo una infracción que supondrá la imposición de la correspondiente sanción. En lo que respecta a los subsidios de desempleo, el artículo 231 e) de la Ley General de la Seguridad Social establece que los perceptores de esta ayuda están obligados a comunicar, "cuando se produzcan, situaciones que puedan afectar a la suspensión o extinción del derecho". Por tanto, la falta de comunicación será una infracción grave, según lo que establece el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Aquellos que quieran percibir el Ingreso Mínimo Vital deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones que sean necesarios para mantener este derecho. Uno de los requisitos es "encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes”, según establece el artículo 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. En este sentido, aquellos que ganen un premio de la lotería y cobren el IMV deberán comunicar al INSS –en un plazo de 30 días naturales– este incremento patrimonial con el que se supera el límite de rentas establecido legalmente.
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