
Empleo
Puente de diciembre y Navidad: estos son los festivos que siempre debes cobrar y nunca recuperar
En España hay un total de 14 días festivos al año

El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Concretamente, en nuestro país hay un total de 14 días festivos: ocho comunes en toda España, a los que se suman cuatro días festivos regionales y dos festivos locales que determinan cada comunidad autónoma y los ayuntamientos, respectivamente. Tan solo en el mes de diciembre se concentran tres de estos días festivos: el 6 de diciembre (Día de la Constitución), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Navidad); seguidos de cerca por el Año Nuevo que tiene lugar el 1 de enero.
Con el puente de diciembre, la Navidad y el Año Nuevo a la vuelta de la esquina, miles de trabajadores se preguntan si deberán acudir a su puesto durante esos días o si podrán disfrutarlos sin tener que recuperarlos más adelante. La respuesta se encuentra en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el marco legal de las fiestas laborales en España.
"Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España", tal y como establece la normativa vigente. Es decir, estas fechas que se integran en el calendario laboral oficial se consideran como días no laborables y retribuidos para todos los asalariados.
Pese a ello, persisten las dudas sobre si la empresa puede obligar a un empleado a trabajar todos los días festivos. El abogado laboralista Juanma Lorente aclara en sus redes sociales que, "realmente no", salvo que esa obligación conste de forma explícita en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Un trabajador con una jornada ordinaria de lunes a viernes tendrá derecho a disfrutar del festivo "sin ningún tipo de problema". Sin embargo, sectores como la hostelería, el comercio o los servicios esenciales sí suelen contemplar el trabajo en festivo, bien por contrato, bien por convenio.
Pero, ¿cómo se cobran estos festivos? Lorente explica que la compensación económica también depende del convenio, aunque advierte de que "como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal". Por tanto, abonar un festivo como si fuera una jornada ordinaria, sin plus alguno, "no se puede", apunta.
Otro conflicto habitual surge cuando el trabajador observa que sus días de descanso coinciden sistemáticamente con todos los festivos, de modo que nunca llega a disfrutarlos. Según el abogado, si la empresa organiza los cuadrantes "con mala idea" para que el empleado descanse siempre en festivo, puede iniciarse una reclamación, ya que esta práctica no es legal si se hace de manera deliberada y reiterada. Concretamente, el Tribunal Supremo estableció el año pasado que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborales.
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