Tribunakes

Los que ganen los juicios por cláusulas abusivas bancarias nunca pagarán las costas del juicio

El Tribunal Constitucional los rechaza porque permitir que el consumidor cargue con las costas "puede tener un efecto disuasorio"

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional Alberto R RoldánLa Razón

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad que no se puede imponer el pago de las costas procesales a quienes ganen los juicios a los bancos por el cobro de cláusulas abusivas, ya que ello podría servir para disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos ante los tribunales. Según ha informado la corte de garantías, la decisión ha sido adoptada por la Sala Primera al estimar el recurso de amparo de una mujer que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales, a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.

En una nota, el TC explica que el fallo, del que ha sido ponente su presidente, Cándido Conde-Pumpido, se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que recoge el deber de los Estados de proporcionar "medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas", por lo que es incompatible con el principio de efectividad de la normativa europea "un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual". Por tanto, ello podría disuadir a los afectados para ejercer sus derechos, añade.

El TC destaca que ya el Tribunal Supremo en 2017 y 2020 había excluido, de forma específica, que en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. De aplicarse dicha excepción, "no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor que se habría dado si no hubiera existido dicha cláusula y se produciría un efecto disuasorio inverso", pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

El fallo considera "irrazonable" la resolución impugnada, que condenaba a una mujer a pagar parte de las costas procesales pese a que el órgano judicial -la Audiencia Provincial de Madrid- apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula. Por ello, cree que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva de la demandante y devuelve el conflicto a la Audiencia de Madrid, para que dicte una nueva resolución.