Legal

Me quieren obligar a pagar los gastos de inmobiliaria pese a que la Ley de Vivienda lo prohíbe: cómo actuar para no perder el dinero ni el piso

Puede darse el caso de que algunas agencias sigan forzando a los posibles arrendatarios a pactar el pago de estos honorarios. Reclamador.es explica los pasos a seguir en estos casos

 Una pareja se detiene a observar las propiedades en venta anunciadas en el escaparate de una agencia inmobiliaria de Menorca.
Una pareja se detiene a observar las propiedades en venta anunciadas en el escaparate de una agencia inmobiliaria de Menorca.David Arquimbau SintesAgencia EFE

La Ley de Vivienda entró en vigor el pasado 26 de mayo e introduce diferentes modificaciones sobre las condiciones de los arrendamientos en la la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y una de ellas concierne a los gastos de inmobiliaria.

La norma prohíbe expresamente que los honorarios de la agencia inmobiliaria por intermediar en el alquiler de una vivienda recaigan sobre el inquilino. Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no definía quién debía asumir la comisión de agencia y la mayoría de propietarios cargaban con este gasto a los inquilinos. Sin embargo, la Ley de Vivienda acaba con esta libertad de elección y determina que es el propietario quien debe correr con este gasto.

"Si anteriormente ya era una práctica cuestionable, puesto que el servicio de gestión inmobiliaria lo ha contratado el arrendador y es a este a quien le realizan el servicio, ahora es ilegal", explica Carlos de la Sierra, abogado en Reclamador.es. En concreto, la Ley de Vivienda ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos que ahora en su artículo 20.1 establece: “(...) Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, es decir, lo pagará el propietario de la vivienda.

Puede darse el caso de que algunas inmobiliarias sigan forzando a los posibles arrendatarios a pactar el pago de estos honorarios. Si esto te sucede y no quieres quedarte sin el piso, el abogado de Reclamador.es recomienda dejar constancia de dicho pago. Para ello, "realiza el pago por transferencia bancaria indicando como concepto que se refiere a los honorarios de la agencia inmobiliaria por la gestión del arrendamiento. Si el pago es en metálico solicita que te hagan un recibo"

De esta manera, una vez firmado el contrato de alquiler, podrás reclamar la devolución abonada a la agencia inmobiliaria. El abogado de Reclamador.es explica que primero tendrás que realizar una reclamación extrajudicial exigiendo la devolución y, si no surte efecto, presentar una demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad. En caso de que la cantidad exigida sea inferior a 2.000 euros no será necesaria la intervención de abogado y procurador, aunque siempre es aconsejable contar con la asesoría de un experto.