Impuestos

Recargo de equivalencia: qué es, cómo se aplica y tipos

No todas las actividades deben aplicar este recargo, sino que existen algunas exentas, entre las que destacan la joyería o la venta de embarcaciones y aviones

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Una persona haciendo cuentaslarazon

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Aunque este suele aplicarse a empresas, este también puede recaer sobre sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre y cuando los integrantes "sean todas personas físicas", explican desde Legálitas.

No obstante, no todas las actividades deben aplicar este recargo, sino que existen algunas exentas entre las que destacan joyería, prendas de pieles naturales o peleterías, objetos de arte y antigüedades, bienes de segunda mano, vehículos de motor, venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, material de construcción o maquinaria de uso industrial o minerales.

En esta línea, los autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios también podrán librarse del recargo de equivalencia, siempre y cuando informen a Hacienda, aportando la documentación justificante y aplicar el régimen general en el siguiente año fiscal.

¿Cómo se aplica este régimen especial?

Aplicar este régimen especial supone para el comerciante minorista pagar en las facturas de compra el IVA general más un pequeño recargo, a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda (modelo 303). En el caso de que el empresario realice compras internacionales, este tiene que autorrepercutirse el IVA y presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria.

"El autónomo que aplica este régimen simplifica mucho su gestión del IVA ya que él paga directamente a su proveedor y solo se aplica el régimen cuando compra mercaderías", aseguran desde Legálitas.

Tipos de recargo de equivalencia

  • El tipo de IVA del 21% le aplica un 5,2% de recargo de equivalencia.
  • El tipo de IVA del 10% le aplica un 1,4% de recargo de equivalencia.
  • El tipo de IVA del 5% le aplica un 0,625% de recargo de equivalencia.
  • El tipo de IVA del 4% le aplica un 0,5% de recargo de equivalencia.
  • El tabaco está gravado con un 1,75% de recargo de equivalencia.

Implicaciones del recargo de equivalencia

El comerciante no está obligado a realizar la declaración del IVA ni a llevar registros contables, siempre y cuando no supere los 600.000 euros de facturación, lo que simplifica las tareas administrativas y contables del negocio.

No obstante, el IVA que se asume -incluyendo el recargo de equivalencia- no es deducible, por lo que no se podrá recuperar. Desde Legálitas aseguran que "se considerará el monto de la Base Imponible, el IVA y el Recargo de Equivalencia como un valor adicional en la compra". Además añaden que "esto puede resultar poco atractivo, especialmente para los emprendedores que realizan una inversión inicial, y algunos optan por establecer una sociedad limitada con el fin de beneficiarse de estas deducciones si la inversión inicial del negocio es considerable".

Otro de los inconvenientes es que se debe informar a los proveedores de estar acogido al régimen simplificado de recargo de equivalencia, para que emitan facturas de acuerdo con esta modalidad.