Cotización

La Seguridad Social reconoce hasta 5 años de cotización a mujeres por maternidad o cuidado de hijos

Esta nueva medida del Ministerio de Inclusión pretende evitar irregularidades en las cotizaciones de ciertos colectivos

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.Alberto R. RoldánLa Razón

Cotizar a la Seguridad Social es una obligación para todos los trabajadores en España, pero también es la puerta de acceso a derechos tan fundamentales como la pensión de jubilación, el subsidio por desempleo o la baja médica. Sin embargo, el funcionamiento del sistema de cotización sigue generando dudas entre buena parte de la población.

Actualmente, para jubilarse con la pensión completa a los 65 años, es necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. De no cumplir con este requisito, la edad de jubilación se eleva a los 66 años y 8 meses.

En 2026, las condiciones se mantienen iguales, salvo que quienes no alcancen el tiempo estipulado de cotización tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses para retirarse. Para 2027, se requerirán 38 años y 6 meses de cotización para jubilarse a los 65 años; de lo contrario, la edad de retiro se fija en los 67 años.

¿Qué base de cotización se tiene en cuenta para la maternidad?

Los periodos de cotización por parto vienen regulados en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde viene recogido que "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple".

Ahora bien, en este sentido estamos hablando a cotización ficticias, que son aquellas cotizaciones no realizadas realmente al sistema, pero que en la legislación son reconocidas como tales para diferentes aspectos: cálculo de la cuantía de la pensión, cumplimiento de los periodos de carencias, coeficiente reductor de la cuantía por años cotizados, cálculo de la edad legal de jubilación.

En este sentido, aquellas mujeres que han sido madres o que se encuentran al cuidado de menores se les permitirá sumar días de cotización, partiendo desde los 112 días arriba mencionados, hasta un máximo de 5 años. Esta medida se da con el objetivo de que la jubilación de estos colectivos no se vea afectada.

Más sin embargo, hay una peculiaridad, y es que solo aplica si se produjo una interrupción laboral después del nacimiento o la adopción, es decir, en aquellos casos en que la mujer no trabajó (cotizó) durante el período posterior al parto, en específico, las 16 semanas posteriores.

Requisitos para obtener cinco años más de cotización

Las mujeres que no hayan dado a luz, pero que hayan asumido el cuidado de hijos o menores durante un período de su vida laboral, también podrán beneficiarse de las cotizaciones ficticias, según lo establecido por la normativa vigente. A partir de ahora, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social permite computar hasta 270 días de cotización por cada hijo, en caso de que se haya producido una interrupción laboral tras su nacimiento o adopción.

Estas cotizaciones ficticias por cuidado de hijos pueden aplicarse desde los 9 meses hasta los 6 años posteriores al nacimiento. Sin embargo, solo uno de los progenitores podrá beneficiarse de ellas, dándose prioridad a la madre. Para que el otro progenitor pueda acceder a este derecho, será necesario que la madre renuncie de forma voluntaria y expresa.

Cabe destacar que las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí, tal como recoge la normativa y ha confirmado el Ministerio de Igualdad y Seguridad Social. No obstante, el total acumulado no podrá superar los 1.825 días para que tenga validez, es decir, los 5 años.

Complemento por la brecha de género

Por último, tanto madres como padres cuya carrera laboral se haya visto afectada por el cuidado de los hijos pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género (anteriormente conocido como complemento por maternidad).

Este complemento incrementa la pensión de quienes han tenido hijos, hasta un máximo de cuatro, y se abona mensualmente en 14 pagas. La cuantía se establece como una cantidad fija por cada hijo. Para el año 2025, el importe es de 35,90 euros al mes por hijo o hija.