
Hipotecas
Tengo cáncer: ¿me pueden denegar una hipoteca?
El cáncer será la principal causa de muerte en Europa en 2035

El cáncer se extiende imparable y se convertirá en la principal causa de muerte en Europa para 2035. El número de casos de cáncer diagnosticados en España durante este año alcanzará los 296.103, lo que supone un incremento del 3,3% respecto a los casos de 2024 (286.664), según los datos del informe 'Las cifras del cáncer en España 2025', elaborado por la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y Red Española de Registros de Cáncer (Redecan).
Recibir un diagnóstico de cáncer no es nada fácil, pero lo es aún menos si a la hora de solicitar una hipoteca en el banco nos la deniegan por padecer esta enfermedad. Y es que muchas entidades financieras deciden "proteger" su inversión y complicar la solicitud de este crédito a aquellas personas que piensan que no les podrán devolver el dinero prestado, en este caso, por su condición de salud. En este sentido, el 44% de los encuestados para el informe "Jóvenes y Leucemia" de la Fundación Josep Carreras contra la Leucemia reconoció haber tenido problemas para acceder a una hipotecatras recibir el diagnóstico de cáncer.
Ante esta situación, el 27 de junio de 2023 el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el derecho al olvido oncológico para que las personas que han padecido algún tipo de cáncer y llevan un tiempo sin sufrir una recaída no se vean discriminadas a la hora de acceder a productos bancarios.
Las personas que hayan sufrido una patología oncológica tienen derecho a no ser discriminadas al contratar seguros y productos bancarios una vez hayan pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, tal y como establece el Real Decreto-ley 5/2023. Por tanto, pasado un lustro, estas personas no estarán obligadas a informar al banco de este hecho al solicitar ciertos productos financieros. Además, desde el portal inmobiliario pisos.com explican que la vigente normativa materializa este derecho estableciendo lo siguiente:
- La nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
- La prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
- La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer y la prohibición de tomar en consideración los antecedentes oncológicos a la hora de suscribir un seguro de vida.
En el caso de que se produzca una recaída estando el contrato en vigor, el prestatario no tendría la obligación de declararlo a la entidad bancaria.
¿Qué ocurre si tengo una enfermedad crónica?
"El derecho al olvido oncológico solo aplica a los supervivientes de cáncer", asevera el portal inmobiliario. Por tanto, aquellas personas que sufran otras enfermedades graves o crónicas como diabetes, cardiopatías o esclerosis múltiple, entre otras, podrán sufrir ciertas "trabas" para acceder a un préstamo hipotecario.
No obstante, las entidades financieras no pueden discriminar directamente por motivos de salud. Las condiciones de la hipoteca deben estar justificadas por "criterios de riesgo objetivos", no solo por el historial médico.
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