Banca
¿Tengo derecho a una cuenta bancaria de pago básica?
La contratación de estas cuenta podrá suponer unas comisiones de máximo 3 euros mensuales
Contar con una cuenta bancaria es fundamental para manejar las finanzas. Y es que a través de este producto financiero el titular puede administrar su dinero y realizar las operaciones bancarias más habituales como transferencias, retirada de efectivo o incluso ingresos. En esta línea, "las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos", según explica el Banco de España (BdE).
Pero, ¿qué servicios prestan estas cuentas? Este producto financiero ofrece servicios como el depósito de fondos, la retirada de efectivo, domiciliar recibos o realizar pagos mediante tarjeta o transferencia en la Unión Europea.
¿Nos pueden denegar la contratación de este tipo de cuentas?
Los bancos están obligados a dar a conocer e informar sobre las características de este tipo de cuentas, además de ofrecerlas sin que sea condición necesaria la contratación de otro tipo de servicios.
No obstante, pese a la obligación que tienen las entidades bancarias de ofrecerlas, existen tres motivos por las que se le puede denegar a una persona la contratación de este tipo de cuentas:
- Que ya sea titular en España de una cuenta corriente.
- Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
- Que no aporte la información que solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La contratación de estas cuenta podrá suponer unas comisiones de máximo 3 euros mensuales, que cubrirían los servicios previamente mencionados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.
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