Pensiones

¿Vive de alquiler? Esta es la ayuda de 525 euros que puede pedir si es pensionista

Las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales

Los jubilados en España buscan alternativas a la pensión para obtener un dinero extra
Una persona jubilada en su casaJuan José Alonso

Vivir de alquiler es la realidad de cada vez más personas en nuestro país, sin embargo, el elevado precio de estas viviendas hace que muchos españoles tengan que dedicar un gran esfuerzo económico para pagar la cuota del alquiler como es el caso de los que reciben una pensión no contributiva. Estas prestaciones económicas son las que se conceden a todos aquellos que residan legalmente en el país y que no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para tener derecho a una prestación del nivel contributivo.

Ante este escenario, el Imserso, el organismo que gestiona las pensiones no contributivas, tiene habilitada una ayuda destinada a aquellos pensionistas que viven de alquiler y que asciende a 525 euros al año, cobrándose en un único pago.

Este año, las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales, es decir, 517,90 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Esta cantidad mensual es insuficiente si los pensionistas deben pagar la cuota del alquiler, ya que un piso de unos 80 metros cuadrados cuesta, de media, 989 euros al mes, según datos del portal inmobiliario Fotocasa. Por tanto, este complemento sirve para incrementar ligeramente la cuantía, en 43,75 euros mensuales.

Requisitos para su solicitud

Aquellos que quieran beneficiarse de este complemento deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Asimismo, si en la vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva
, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, en el caso de ser varios, el primero de ellos.

Solicitud del complemento

Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.