Editorial

Un cambio legal necesario

En su resolución, Leopoldo Puente ha querido sacar a relucir el «estupor» que produce en la sociedad civil el problema de los aforamientos y los blindajes

MADRID, 15/10/2025.- El exministro Jose Luis Ábalos, a la salida este miércoles del Tribunal Supremo. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado mantener en libertad al exministro José Luis Ábalos, han informado a EFE fuentes jurdídicas. EFE/J.J. Guillén
El juez mantiene en libertad al exministro Jose Luis ÁbalosJ.J. GuillénAgencia EFE

José Luis Ábalos se ha librado de la prisión preventiva, de momento y gracias a una reglamentación que vuelve a estar en entredicho. El juez del Supremo, Leopoldo Puente, decidió ayer mantener al exministro de Transportes en libertad con medidas cautelares tras rechazar la petición de las acusaciones populares lideradas por el PP de enviarle a prisión provisional al considerar que, en su caso, el riesgo de fuga «no es lo suficientemente intenso», aunque su auto ha cuestionado con dureza la legislación que le permite seguir en su escaño pese a la existencia de indicios más que sólidos de que ha cometido graves delitos de corrupción. En su resolución, Leopoldo Puente ha querido sacar a relucir el «estupor» que produce en la sociedad civil el problema de los aforamientos y los blindajes que permiten que un diputado, con pruebas evidentes de su implicación en gravísimos delitos de corrupción durante su etapa como ministro, siga ejerciendo altas funciones en el Congreso y pueda decidir sobre el control de la acción del Gobierno o la aprobación de normas con rango de ley. «Es un buen motivo para la reflexión», apunta el magistrado en el auto, en el que también sugiere –y compartimos– que debe plantearse una reforma del artículo 21 del Reglamento del Congreso, que regula las causas por las que un parlamentario puede ser suspendido en sus derechos y funciones parlamentarias. Dice ese capítulo que «los diputados quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta». Por tanto, en el caso de Ábalos, agarrado al suplicatorio, no se ha podido dictar ni prisión preventiva ni auto de procesamiento. Pero las dudas judiciales asaltan por doquier. Mientras unos advierten que, basándose en la interpretación del reglamento sobre que en auto firme de procesamiento no puede haber un procedimiento abreviado y el juez podría mandar a prisión preventiva al diputado y este habría perdido sus derechos y obligaciones, otras fuentes jurídicas señalan que se ha de esperar al auto equivalente al procedimiento aplicado por el Supremo, es decir, al auto de transformación en procedimiento abreviado que se espera en próximas fechas para enviarlo a prisión. Ante esta situación, el juez ha planteado ir más allá y sugerido un cambio legal para poder desposeer a un diputado de sus derechos y funciones –desde el voto hasta el salario– sin necesidad de dictar una prisión preventiva aunque el político no entre en prisión. Un paso a dar con minas antipersona en su recorrido y que debe recorrerse al unísono por la unánime decisión parlamentaria, algo harto difícil con el actual emponzoñamiento de la vida pública y política de la «era Sánchez».