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Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones europeas 2024: este es el plazo para pedirlo y hasta cuándo se puede mandar
Los españoles están llamados a las urnas para votar a los representantes del Parlamento Europeo el próximo 9 de junio
Las elecciones europeas de 2024 tendrán lugar entre el jueves 6 y el domingo 9 de junio. Apenas faltan unas semanas para que los europeos vuelvan a las urnas y votar en unas elecciones determinantes del Parlamento Europeo. En función del país, se vota en un día diferente a lo largo de esas cuatro fechas, siendo en España el último día. Asimismo, también es posible el voto por correo, de tal manera que se debe tener en cuenta el plazo, cómo mandarlo y hasta cuándo es posible votar de esta forma.
Votar por correo es una práctica habitual, ya que puede ocurrir que no estemos presentes en el momento en el que se celebran las elecciones, sea por la razón que sea. De esta forma, si queremos ejercer nuestro derecho a voto, podemos emplear el voto por correo, y para ello es importante conocer los plazos establecidos y tener en cuenta todos los requisitos que debemos cumplir.
Los ciudadanos españoles o de otra nacionalidad de la UE y que residan en España pueden ejercer el voto por correo, que se solicita en cualquier oficina de Correos si aportamos nuestro DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. También puede solicitarse por vía telemática en la página web de Correos. Es necesario que el solicitante esté inscrito en el Censo Electoral español o, en el caso de vivir en el extranjero, en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero).
Esto es lo que tienes que saber si votas por correo en las elecciones europeas: plazos y documentos necesarios
En caso de enfermedad o incapacidad que impida personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector, aportando certificación médica oficial y documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector.
Los residentes en España que quieran solicitar el voto por correo pueden hacerlo hasta el 30 de mayo. Una vez realizada la solicitud, el elector recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado la documentación necesaria para votar, incluyendo un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas, un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo, y un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar.
Según explica Moncloa en su página web, para votar deberá "introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones; es decir, no más tarde del 5 de junio". El envío de este correo es gratuito.
Por su parte, los residentes que se encuentren en el extranjero de manera temporal pero puedan votar en España, pudieron solicitar el voto en la oficina consular entre el 16 de abril y el 11 de mayo, pudiendo ser este enviado hasta el próximo 5 de junio.
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