Luis Bárcenas
La Audiencia mantiene en prisión a Bárcenas por riesgo de fuga
Los magistrados sostienen que su “importante patrimonio económico oculto en el extranjero” facilitaría su huida
La Audiencia Nacional ha rechazado, a instancias de la Fiscalía, dejar en libertad al ex tesorero del PP Luis Bárcenas -condenado a 33 años de prisión por la primera época de la “trama Gürtel”, de 199 a 2005- al considerar que persiste el peligro de fuga por “la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero" (más de cinco millones de euros según la sentencia), "que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”.
En su resolución, la Sección Segunda de lo Penal resalta que si bien la condena no es firme, al estar pendiente de resolver su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, “la misma supone una confirmación de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad, que aun cuando no es suficiente para la prolongación automática de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta” si se considera tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “un elemento relevante para ponderar el resigo de fuga”.
En relación con el arraigo personal, familiar y social en España esgrimido por la defensa de Bárcenas, los magistrados entienden que no son factores que impidan su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente y carecer de vinculación laboral.
La Sala reitera los argumentos expuestos en sus resoluciones anteriores en las que rechazó su excarcelación y señala que Bárcenas no ha aportado ninguna circunstancia nueva que permita modificar su situación. La única novedad, subrayan, es el transcurso del paso del tiempo, ocho meses más desde la última resolución, “pero aquel no es suficiente por sí mismo para considerar eliminado el riesgo de fuga, al subsistir los mismos motivos que fueron tenidos en cuenta en las anteriores resoluciones, en particular el riesgo de fuga, que no se vería conjurado con las medidas cautelares de control por pulsera telemática y/o comparecencia apud acta que solicita, por lo que la prisión provisional sigue siendo necesaria y proporcionada”.
Por último, respecto a la petición subsidiaria relativa a la concesión de un permiso de salida para poder estar en su domicilio los días 24 y 25 de diciembre, el auto explica que carece de competencia para resolver dicha solicitud e indica que deberá ser presentada ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.
La defensa del ex tesorero del PP esgrimió en su recurso la disminución del riesgo de fuga al haber cumplido ya tres años de prisión preventiva, 190 días de comparecencias ante la Justicia, más de siete años de retirada de pasaporte y 80 asistencias al juicio, lo que supone más de seis meses computables en una eventual liquidación de condena. Asimismo, hacía referencia a su “sobrado y acreditado” arraigo y proponía, en su caso, que se acordaran otras medidas cautelares menos graves como el control mediante una pulsera telemática o las comparecencias periódicas en el juzgado.
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