Borja Thyssen

La Fiscalía recurre la absolución de Borja Thyssen porque “aparentó” residir en Andorra

Pide que se anule la sentencia por una deficiente valoración de las pruebas

Borja Thyssen a la salida del juzgado el pasado mes de noviembre
Borja Thyssen a la salida del juzgado el pasado mes de noviembrelarazonCRISTINA BEJARANO

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la absolución de Borja Thyssen de un delito fiscal -por lo que solicitó una condena de dos años de prisión y una multa de 1,2 millones- y reclama además la nulidad de la sentencia. El Ministerio Pública esgrime la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que entiende que la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid “adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica”. El magistrado absolvió al hijo de Carmen Cervera al considerar que en la vista oral no se había acreditado que simulara residir en Andorra para no tributar por las exclusivas que percibió en 2007 de la revista Hola por su matrimonio con Blanca Cuesta y el anuncio del primer embarazo de la pareja.

Según explica la Fiscalía Provincial de Madrid en una nota informativa, el recurso no se asienta sobre una “simple” discrepancia valorativa, sino “en la insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, con base a las pruebas practicadas en el acto de juicio oral y la coherencia entre ellas”. Y se queja de que en la resolución se omiten datos "relevantes” que se desprenden de la prueba documental propuesta por el Ministerio Público “que apuntan a la residencia del acusado en territorio español en el ejercicio fiscal 2007”.

En particular, la acusación pública se refiere a que diversas testificales prestadas en el juicio "no han sido valoradas en relación con dicha documental y en relación con las declaraciones prestadas por los mismos testigos durante la instrucción de la causa (contradicciones que se hicieron valer en el acto de juicio, a la vista de las divergencias con lo anteriormente declarado)".

Todas estas pruebas, insiste la Fiscalía, deben ser tenidos en cuenta de forma “lógica” y “razonable” lo que, según su criterio, basta para acreditar la residencia de Borja Thyssen en territorio nacional de manera “ininterrumpida” en el año 2007, lo que le obligaba a tributar en España. “El titular del órgano judicial ha simplificado los términos del debate hasta reducirlo a la prueba testifical desarrollada en el juicio, ignorando la abundante documental recabada a lo largo del expediente administrativo tributario y la instrucción de la causa, y despreciando el esfuerzo probatorio realizado, en aras a acreditar la residencia efectiva del acusado en España en un lapso temporal que ampliamente supera los 183 días”, añade el recurso.

En definitiva, la Fiscalía precisa que la actividad probatoria desplegada a instancia suya en el juicio acredita la residencia efectiva de Borja Thyssen en territorio nacional en el ejercicio fiscal 2007 en contraposición a los actos llevados a cabo por el acusado “tendentes a generar la apariencia de su residencia en Andorra, aportando diversa documentación que nada acredita, dada la consideración de dicho territorio como paraíso fiscal en el año 2007”.