Comunidad Valenciana

Coronavirus

1º de Mayo: ni manifestaciones, ni razones

Por primera vez en décadas, esta fecha pasará de largo sin que las calles se llenen de manifestantes

Manifestación del 1 de mayo el pasado año en Madrid
Manifestación del 1 de mayo el pasado año en Madridlarazon

No contenta con habernos robado a todos el mes de abril, la crisis del coronavirus ha estrenado la nueva hoja del calendario robándole también a sindicatos y trabajadores su jornada más señalada del año: el 1º de mayo. Que, por primera vez en décadas, pasará de largo sin que las calles se llenen de manifestantes. Y, extrañamente, sin que lleguemos a saber bien por qué.

Empecemos por el principio: el derecho de reunión y manifestación no se halla suspendido. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no incluyó en su articulado disposición alguna que declarara de manera expresa la suspensión de este derecho, como tampoco se molestó en introducir exigencias que modularan su ejercicio sujetándole a condiciones especiales que lo hicieran compatible con la situación que se avecinaba.

Lo primero era de cajón: el art. 55.1 de la Constitución solo permite la suspensión de un número minuciosamente tasado de derechos –entre los que se incluyen los de reunión y manifestación del art. 21– bajo la vigencia de los estados de excepción y de sitio, lo que a sensu contrario excluye la posibilidad de suspenderlos bajo el estado de alarma. Y en consecuencia, cuando la Ley 4/1981, reguladora de los tres estados excepcionales, tasó las facultades que el Gobierno podría asumir bajo el estado de alarma, no hizo mención alguna a la posibilidad de suspender manifestaciones.

El problema radica en que para participar en una reunión o manifestarse por la vía pública, hace falta circular por ella, y el art. 7 del Real Decreto 463/2020 se olvidó de incluir el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y manifestación junto con el paseo de los perros o las visitas al supermercado entre las causas que justificaban el abandono momentáneo del confinamiento.

La consecuencia de ello no es otra que la de hallarnos ante un derecho cuya vigencia no se encuentra suspendida, pero cuyo ejercicio no es posible. Y además en un momento –permítaseme una observación ajena a lo jurídico– en el que los motivos para inundar las calles se multiplican cada día que pasa. Insuperable contradicción que obliga a tribunales como el Superior de Justicia de Galicia a hacer ejercicios malabares con el Derecho como el de su sentencia 136/2020, en la que –con el subsiguiente beneplácito del Tribunal Constitucional ya al borde de la campana, y “con imposición de costas, al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho”, manda carallo– desestima el recurso de un colectivo de trabajadores que deseaban manifestarse el en Vigo argumentando que no lo hace porque el derecho reunión se encuentre suspendido, sino porque una ponderación entre ese derecho y el derecho a la salud aconseja proteger éste a costa de aquél. Aunque ni el Tribunal ni la delegación de Gobierno se molestaran en cuantificar el potencial riesgo de una concentración a la que los participantes habían sido convocados en coches particulares y con un manifestante por vehículo.

Y con ello llegamos al quid de la cuestión. Manifestarse en coche, o con mascarilla, o envueltos en plástico, o en fila de a uno resultará extraño y hasta pintoresco. Pero, como acertadamente han resuelto los Tribunales Superiores de Navarra y Aragón, es una práctica mucho más respetuosa con el derecho de reunión –y también con el de la salud– que la inconstitucional de suspender su vigencia, que la hipócrita de hacer imposible su ejercicio, o que la farisaica de inventarse una ponderación que luego no se lleva a término. Lástima que un Gobierno menos apegado a la Constitución que aficionado a las improvisaciones no lo hubiera tenido en cuenta el 14 de marzo. O, ya puestos a pedir peras al olmo, el mismo domingo 8.