Coronavirus
La Fiscalía rechaza que haya existido “inactividad” de Sanidad en la distribución de EPIs a los sanitarios
Se opone a la demanda de los médicos pero pide al Supremo que se investigue
“Más allá del hecho notorio de que los profesionales sanitarios no han contado, sobre todo en los primeros momentos de la crisis, con todos los recursos que necesitaban para hacer frente a la situación sobrevenida por la epidemia del COVID-19, este Ministerio entiende que no es posible hallar en este momento procesal acreditación bastante de que esa situación se deba, de manera objetiva, primordial y determinante” a “identificable incumplimiento” por la Administración de su obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales para combatir la epidemia de COVID-19, tal como establece el Decreto por el que se declaró el estado de alarma.
Este es uno de los argumentos centrales que esgrime la Fiscalía del tribunal Supremo para oponerse a la demanda presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CEMS) contra el Ministerio de Sanidad por una supuesta “inactividad de la Administración” " a la hora de dotar de EPIs frente al covid-19 en los hospitales y a los profesionales sanitarios. A pesar de ello, aboga porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admita la demanda y se pueda llegar a una resolución final. Y ello porque, sostiene el Ministerio Público, la eficaz tutela de los derechos fundamentales invocados en la demanda, entre ellos el derecho a la integridad física del personal sanitario “exige completar la valoración de los hechos enjuiciados mediante el conocimiento pleno de la información que, antes de la terminación del proceso pueda aportarse a la Sala”
Entre las pruebas a practicar, la Fiscalía solicita el examen de la documentación que aporte la Administración requerida en virtud de lo dispuesto por el propio tribunal el pasado 20 de abril, cuando aceptó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por los médicos y requirió al Ministerio de Sanidad la adopción "de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios".
En su informe, el fiscal de Sala Pedro Crespo descarta, de esa forma, la tesis de la inactividad de la Administración y, además, evidencia que en la demanda de la CESM no se han aportado no es que se trate de hechos negativos, porque la parte actora alega sin duda, como se ha “evidencias, datos y testimonios” que apoyen sus afirmaciones.
La Fiscalía también rechaza de plano que Sanidad hubiese tardado más de tres meses en adoptar medidas de abastecimiento de EPIs para los profesionales sanitarios, el pasado mes de abril. En este sentido, sostiene que esa afirmación “resulta tajantemente desmentida” por los documentos aportados a la causa, donde se relata todo el proceso de gestión dirigida al abastecimiento de recursos, “que comienza el día 2 de marzo, y se data el inicio de la distribución de material a los Servicios de Salud desde el 10 de marzo hasta el 27 de marzo”.
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