Estado de alarma
El caso español, una “excepción” para la UE
El Parlamento Europeo concluye en un informe que de siete países analizados, con medidas excepcionales todos ellos, sólo España no se ha enfrentado a la pandemia a través de la legislación ordinaria
Más allá del frente sanitario, el Covid-19 ha puesto contra las cuerdas a la mayoría de los países del mundo en términos democráticos. El Parlamento Europeo acaba de publicar un informe sobre los instrumentos utilizados por los estados miembros de la UE. En esta primera entrega somete a análisis la respuesta de España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Polonia y Hungría. Califica como «invasivas» algunas de las recetas puestas en marcha. Y aunque destaca que su contenido es «muy similar», advierte de que «los marcos constitucionales dentro de los cuales se han adoptado esas medidas difieren».
A los autores del informe les llama la atención que en aquellos países «con mecanismos constitucionales de emergencia específicos», los gobiernos hayan preferido no activarlos, ya sea «por razones históricas» (y cita aquí el ejemplo de Alemania) o «por el temor a activar un mecanismo percibido como demasiado represivo» (como es el caso de Francia). De manera que, prosigue el informe, la preferencia de los siete países analizados en el estudio ha sido la de adoptar medidas legislativas urgentes ordinarias, «con la excepción de España».
España: de la situación en nuestro país el informe destaca el procedimiento utilizado para declarar el estado de alarma –artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981– y recuerda que sólo puede declararse cuando las autoridades competentes no pueden garantizar el retorno a la normalidad haciendo uso de sus prerrogativas ordinarias. Reportan los autores del informe que la mayoría de las regiones españolas ya habían adoptado medidas para abordar la situación, antes de que el Gobierno central adoptase «restricciones importantes». Además, destacan, se ha registrado un fuerte «impacto» en la distribución de competencias entre las autoridades nacionales y regionales.
Bélgica: aunque la Constitución belga no tiene un artículo sobre una eventual declaración del «estado de emergencia», el artículo 105 sí recoge un mecanismo de «poderes especiales» que otorga al Parlamento la opción de delegar poderes legislativos al Gobierno. Ha aprobado dos leyes habilitadoras para permitir que el Gobierno adopte medidas para controlar la propagación del Covid-19 por tres meses a contar desde el 30 de marzo. Para un mayor control, se ha creado un comité parlamentario dedicado a solicitar información y supervisar a los miembros del Gobierno federal sobre sus «poderes especiales».
Francia y Alemania: la Constitución gala sí incluye la regulación de tres estados excepcionales, entre ellos, el de emergencia. Pese a ello, el Parlamento francés optó por aprobar una ley de medidas urgentes (ley número 2020-290) como forma para responder a la pandemia del coronavirus y así declarar por primera vez una emergencia de salud pública, que se prolongará hasta bien entrado el mes de julio. Tanto la Asamblea Nacional como el Senado controlarán estas medidas. En Alemania se da un caso similar: el estado de emergencia es posible pero las autoridades han optado por evitarlo «por razones históricas», de manera que «la herramienta legislativa central utilizada durante la lucha del país contra el Covid-19 es la Ley de Protección de Infecciones».
Italia y Hungría: el informe advierte de que, en ocasiones, las leyes adoptadas despiertan inquietud o dudas respecto a la limitación temporal de las mismas (como sucede en Hungría), así como respecto de su «alcance, proporcionalidad y seguridad jurídica» (y destaca aquí a Italia). En el caso de la Constitución italiana, no hay artículos con reglas para la declaración de un estado de emergencia o «para transferir poderes especiales a una institución específica en tiempos de crisis». Sostiene su respuesta legal al virus en un decreto del presidente del Consejo de Ministros y en decretos leyes para apuntalar un estado de emergencia que, al menos, se prolongará hasta el 31 de julio. En Hungría, un decreto del Ejecutivo permitió la declaración del estado de peligro, sin fecha de término. Las medidas de excepción se incluyeron en un decreto separado.
Polonia: también ha evitado recurrir a alguno de los estados de emergencia de su Constitución y ha optado por un marco de excepciones a partir de su legislación ordinaria: la Ley de Enfermedades Contagiosas (2008) y una ley específica sobre el Covid-19. Ello permitió declarar el estado de riesgo epidémico el 13 de marzo y el estado de epidemia, el día 20.
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