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Juristas se inclinan por exigir el aval del Congreso para levantar el estado de alarma por territorios

Expertos constitucionalistas advierten de que la desescalada que pretende el Gobierno no debe aprobarse de espaldas a la Cámara Baja

Spanish Prime Minister Sanchez discusses coronavirus lockdown exit plan with regional leaders
Spanish Prime Minister Sanchez discusses coronavirus lockdown exit plan with regional leadersJM CUADRADO JIMENEZ / LA MONCLOAEFE

Juristas consultados por LA RAZÓN consideran que si el Gobierno pretende levantar el estado de alarma solo en algunos territorios, donde lo permita la evolución de la pandemia del coronavirus, debería contar con la aprobación del Congreso de los Diputados, "potenciando el respeto por la separación de poderes". Estos expertos constitucionalistas hacen hincapié en que es la Cámara Baja la que determina "el alcance" de las prórrogas y, por tanto, la que debería pronunciarse sobre esa medida.

El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo Agustín Pérez-Cruz recuerda que la resolución del Congreso que aprobó la quinta prórroga el pasado día 20 se somete “a las mismas condiciones establecidas” en el decreto que acordó la declaración inicial del estado de alarma , que dispone la extensión de la medida de emergencia “en todo el territorio nacional”. Y subraya que el apartado cuarto de su exposición de motivos precisa que en el marco de la desescalada se habilita al ministro de Sanidad, en cooperación con las comunidades autónomas, “a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza”. Es decir, defiende, que “se mantiene la vigencia del estado de alarma en todo el territorio nacional”.

Es el titular de Sanidad, añade, quien "a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad", está habilitado exclusivamente para "acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito, permaneciendo vigente la quinta prórroga del estado de alarma en todo el territorio nacional".

Pérez-Cruz entiende, por tanto, que "no puede dejarse sin efecto un real decreto en parte del territorio nacional ni por el ministro de Sanidad, única autoridad delegada, ni por acuerdo del presidente de una comunidad autónoma o de su Consejo de Gobierno por contravenir el principio básico de jerarquía normativa pues resulta obvio que si el estado de alarma, constitucionalmente, sólo puede ser declarado por el Consejo de Ministros sólo por éste podría dejarse sin efecto en parte del territorio nacional, una vez concluida la quinta prórroga del estado de alarma".

Siempre, recalca, “tomando en consideración los términos en que fuera autorizado nuevamente por el Congreso”, una vez vigente la autorización de la Cámara Baja “no resulta viable modificar los términos en que la misma fue aprobada por los representantes de la soberanía nacional”. E insiste en que estamos ante un modelo de “estado de excepción parlamentario”. “Es decir, una vez aprobada la quinta prórroga, en los términos autorizados por el Congreso, plasmados en el nuevo real decreto, no resulta viable que el estado de alarma quede levantado en parte del territorio nacional por acuerdo de la autoridad delegada, el presidente o Consejo de gobierno de una comunidad autónoma”.

Para José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, sí es posible levantar el estado de alarma solo en determinados territorios, pero cree que “la solución más acorde con la Constitución consistiría en contar con el apoyo del Congreso, evitando una colisión entre ambos órganos constitucionales, apostando por el debido respeto institucional”. Y recuerda, por un lado, que la ley que lo regula establece que las medidas que se adopten, así como su duración, “deben ser las estrictamente indispensables para restablecer la normalidad, debiendo ser en todo caso, proporcionales” y, por otro, que el Tribunal Constitucional ha establecido que la normativa del Ejecutivo referida a la declaración del estado de alarma goza de rango de ley.

"Por tanto, considero que la decisión de graduar de manera asimétrica la declaración del estado de alarma atendiendo a criterios territoriales resulta adecuada a la Constitución. Y ello tanto desde una interpretación sistemática - no existe prohibición al respecto- como teleológica propia de cualquier estado excepcional, que no es otra que, a partir de la proporcionalidad de las medidas y la limitación temporal de la excepcionalidad, llegar cuanto antes a la normalidad institucional, algo que esa posible asimetría adelanta a muchos ciudadanos y regiones".

Pero según su opinión, si el Gobierno dicta un nuevo decreto estableciendo esa asimetría "podría colisionar con la decisión adoptada previamente por el Congreso", que es legalmente el que acuerda la prórroga, "su alcance y condiciones, sean simétricas o asimétricas". De ahí que para no incurrir "en un posible conflicto entre órganos constitucionales con una norma del mismo rango normativo del Ejecutivo que difiere de la prórroga aprobada por el Legislativo" defienda que "sería más correcto que la Cámara Baja aprobase la nueva medida propuesta por el Ejecutivo, potenciando el respeto por la separación de poderes".

Y una vez aprobada, ¿puede el Gobierno levantar la prórroga sin agotar el plazo? Vera cree que sí, "pero mejor si lo hiciera de acuerdo con la Cámara Baja". Por tanto, concluye, el Gobierno de Pedro Sánchez "debería solicitar de dicha cámara la variación de las condiciones aprobadas con anterioridad, evitando un posible conflicto de atribuciones", pese a que esta cuestión no se regula en relación al estado de alarma. Sí lo hace la ley cuando posibilita al Gobierno a finalizar el estado de excepción antes de que termine la prórroga del mismo, por lo que este catedrático sostiene que "quien puede lo más -concluir la prórroga del estado de excepción-, puede lo menos" -hacer lo mismo en el estado de alarma-".

También mantiene que debe ser el Congreso el que autorice esa asimetría regional en la vigencia del estado de alarma Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, que resalta en primer lugar que el artículo 6,2 de la ley orgánica que regula esta medida estipula que al autorizar la prórroga el Congreso “podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes” durante la misma.

“Por tanto, a primera vista parece que es el Congreso quien debería decidir sobre el levantamiento del estado de alarma en algunos territorios sí y en otros no, salvo que en la propia autorización se prevea de modo expreso una delegación en el Gobierno para que pueda tomar esta decisión, sobre la base de criterios objetivos”.

No obstante, añade, “es posible interpretar que el Gobierno debe moverse en el marco que el Congreso fije en su autorización, es decir, podría entenderse que la autorización del Congreso es “de máximos”, y que el Gobierno puede ir modulando las medidas y adaptándolas a las circunstancias”.

Para Vidal no cabe duda de que “es posible declarar el estado de alarma solamente en parte del territorio nacional, por lo que el Gobierno podría plantear una nueva solicitud de autorización para prorrogar el estado de alarma solamente en determinados territorios”. “A mí me parece más razonable, sin embargo, no solicitar nuevas prórrogas, sino pasar a utilizar la legislación ordinaria”, puntualiza.