Coronavirus

Coronavirus

Una acusación del 8-M cree que se “acalló el riesgo” por el “interés partidista” en el éxito de la manifestación

La Asociación de Consumidores José María Mena recurre el archivo al considerar que el delegado del Gobierno fingió "deliberadamente" desconocer el peligro de contagios

Manifestación del 8-M de 2020 en el centro de Madrid
Manifestación del 8-M de 2020 en el centro de MadridlarazonCipriano Pastrano

La Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, que ejerce la acusación popular en la causa del 8-M, cree que el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, “ni como secretario general del partido PSOE, ni como delegado del Gobierno, ni como político” ignoraba “el riesgo al que se sometían” los asistentes a la manifestación feminista, un riesgo que los propios políticos “que tenían acceso a las fuentes más fiables y técnicas de información” sobre la pandemia, denuncia, “quisieron disimular” acudiendo a la concentración. “El interés partidista del éxito de estas convocatorias -sostiene- acalló el riesgo al que se exponía a quien acudiera a ellas y que en ese momento, era un clamor”.

En el recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la decisión de la juez Carmen Rodríguez-Medel de archivar la causa, la acusación concluye que Franco conocía “el riesgo y el peligro que suponía no adoptar medidas de distanciamiento social” en concentraciones masivas, pese a lo cual permitió esa manifestación. De ahí que considere que existen indicios suficientes para seguir investigando por prevaricación, e incluso por homicidio y lesiones imprudentes, al delegado del Gobierno.

“Conocía que se trataba de una enfermedad contagiosa por ser viral, como cualquier gripe, y que por tanto la principal medida que debería haber tomado para evitar contagios debería haber sido suspender cualquier actividad pública que implicase masificación”, mantiene en el escrito el letrado de la asociación, José Luis Escobar, para quien es “inaceptable alegar la falta de información o conocimiento de la capacidad de contagio del virus” en sustento de la decisión de no imponer medidas de distancia social para evitar contagios.

Para la asociación recurrente, en sus declaración ante la instructora el delegado hizo gala de una “ignorancia fingida”, pues cuando autorizó la protesta feminista tenía “un conocimiento de los elementos esenciales sobre la transmisión y el peligro de la enfermedad”, pese a que él mismo aseguró en su comparecencia que “no había elemento objetivo para prohibir la manifestación”.

En su recurso se incide en que bastaba tener la certeza de tres elementos “para obtener la información técnica precisa para evitar el daño producido por no prohibir uno o más eventos de masa: el lugar donde se está desarrollando la epidemia, el período de tiempo durante el que se desarrolla y las personas susceptibles de enfermar, “los mismos que en la Edad Media llevaron a los pueblos a tomar medidas de distanciamiento social durante las grandes epidemias sin necesidad de grandes conocimientos técnicos porque era de sentido común”.

Y en ese sentido recuerda que en la Comunidad de Madrid el primer caso se registra el 25 de febrero y que el 7 de marzo son ya 174 casos y cuatro fallecidos, unas cifras que se elevan a 212 y 8 muertes por la Covid-19 al día siguiente. Esos datos, subraya, “venían reflejados en todos los medios de comunicación diariamente y procedían de fuentes oficiales”, por lo que Franco “estaba informado puntualmente”, por lo que “no prohibirla supuso una auténtica temeridad, pues si estas cifras muestran el modo natural de expandirse el virus en una comunidad muy poblada, si se le ayuda a propagarse con eventos masivos, el resultado no puede ser otro más que una catástrofe”.

Franco aseguró a la juez que "el día 9 se produce el salto muy importante del 800% y es cuando realmente somos conscientes de que el problema adquiría tintes de gravedad. Pero hasta ese momento no" e hizo hincapié en que "todos los informes que salieron en la prensa no alertaron hasta el día 9".

Pero para la acusación popular eso demuestra conocía lo publicado hasta esa fecha, “cuyo contenido esencial y diario eran las cifras expuestas”, pero “no las consideró alarmantes”. Además, llama la atención sobre el hecho de que solo entre los días 10 y 14 de marzo “se celebraron 21 manifestaciones sin medida alguna sanitaria”. ”No puedo dejarme llevar por cuestionamientos sociales”, aseguró Franco respecto a la polémica (“agria y pública”, recalca la asociación), en los días previos, sobre la conveniencia de celebrar esa manifestación.

Los recurrentes lo tienen claro: “Al estar en peligro la integridad física y la vida de las personas, el garante de los derechos que protegen estos bienes es el delegado del Gobierno, el cual debió evitar exponer a los manifestantes a estos riesgos cognoscibles de tan elevada gravedad”.

Y en cuanto a una posible actuación imprudente de Franco que habría causado lesiones e incluso muertes, argumenta que aunque es cierto que no se puede establecer una relación de causa efecto entre la asistencia a la manifestación y el contagio del virus en individuos concretos, los daños por contagios en actos masivos “pueden ser cuantificados mediante herramientas matemáticas e informáticas aplicadas en los estudios epidemiológicos”. Un cálculo, señala, que es “indispensable para determinar la responsabilidad penal” del delegado del Gobierno, por lo que la asociación ha solicitado un informe “a un equipo de expertos con experiencia en el análisis matemático de metadatos en el área de la Epidemiología” para que determine “el número mínimo de damnificados en la manifestación de Madrid realizada el 8-M”.

Así cree que se pueden determinar con certeza dos cifras: el número máximo de contagios imputable a la evolución de la enfermedad sin actos multitudinarios y el número de contagios mínimo atribuibles a determinados actos masivos, “concretamente al acto que indiciariamente más contagios provocó”, el 8-M. Una vez determinado ese número mínimo de damnificados, concluye, “se darán todos los requisitos para el tipo de imprudencia punible y por tanto existirán indicios para proseguir el procedimiento”.