Coronavirus
La Fiscalía archiva una denuncia por la muerte de una anciana con Covid a la que se negó un respirador
Descarta un delito de omisión del deber de socorro y avala que la insuficiencia respiratoria previa que sufría era un "factor limitante" para recibir ventilación asistida
La Fiscalía ha archivado una denuncia presentada por la Asociación Defensor del Paciente contra el Hospital de la Princesa de Madrid, al que responsabilizaba de la muerte de una anciana a la que no se facilitó un respirador. Pero el Ministerio Público, sin embargo, concluye que no ha quedado acreditado que el personal médico del centro incurriese en conductas “descuidadas” o actuase de modo “irreflexivo” pues por su patología la mujer “no era candidata para esas medidas de ventilación”.
La asociación consideraba en su denuncia que el hospital había dejado morir a la paciente de coronavirus porque no tenían un respirador y se pedía, además, que se investigaran todos aquellos casos similares. La hija de la víctima aseguraba que su madre fue infectada por la Covid-19 en la residencia donde estaba alojada, por lo que fue trasladada al citado centro hospitalario, donde el pasado 23 de marzo le atendió una doctora, quien le informó de que su madre estaba en planta de medicina general.
Según la denunciante, posteriormente recabó informes del hospital y le comentaron que su madre estaba con tratamiento de antibióticos debido a sus problemas respiratorios anteriores al ingreso y que se le suministraba suero por un cuadro de deshidratación. Desde el hospital, afirma, se le comunicó que poco se podía hacer por su madre salvo dejarla fallecer, porque no era candidata al ingreso en la UCI y porque, además, no había respiradores para todos.
La Fiscalía Provincial subraya en su escrito de archivo que el pasado 20 de mayo solicitó al Hospital de la Princesa que informara sobre los criterios médicos que se han seguido durante la pandemia para el acceso a las UCIs, edad de patologías o el uso de respiradores. A principios de junio, el centro hospitalario remitió un escrito en el que advertía de que la “magnitud” de la pandemia debía reputarse como una “emergencia sanitaria” a nivel mundial a la que se ha tenido que hacer frente, desde el punto de vista asistencial, con criterios aplicables en lo que se conoce como “medicina de catástrofes”.
Estos criterios, recalca el hospital denunciado en su respuesta a la Fiscalía, se caracterizan “por una desproporción entre los medios habituales para los que está organizado el sistema sanitario y las demandas asistenciales requeridas como consecuencia del ingente número de pacientes demandantes de asistencia”.
De ahí que, continúa su argumentación, en una situación de “excepcionalidad” se ha buscado en todo momento “alcanzar la máxima beneficencia para la mayor cantidad de pacientes posibles, intentando minimizar los daños o perjuicios mediante la aplicación de los principios de la bioética sin perder el enfoque individual y personalista de cada enfermo y observando criterios de proporcionalidad y de justicia distributiva, buscando el máximo beneficio y el menor daño posible”.
El Hospital de la Princesa recalca, además, que la asistencia en la emergencia sanitaria por la Covid-19 se ha basado en los criterios científicos “vigentes en cada momento, pues sería inaceptable que los medios solo fueran asignados por criterios de prevalencia temporal o lo que es lo mismo en función de quien llega primero”. Entre ellos, la demanda proveniente de los facultativos de las diferentes especialidades, la gravedad de la situación clínica y la presencia de enfermedades crónicas en los pacientes. Y recalca que la insuficiencia respiratoria previa “es un factor limitante para recibir ventilación mecánica invasiva agresiva”.
El centro hospitalario señala que la edad “no es un criterio estricto ni absoluto”, aunque recuerda que los pacientes de edad avanzada “tienen poca tolerancia al fallo multiorganico, a la falta de oxigenación y al daño vascular” causado por el virus. Y al mismo tiempo insiste en que la edad “no solo se tiene en cuenta para el ingreso en cuidados intensivos, sino que también se valora habitualmente en otras enfermedades o actuaciones medicas, incluso con criterios más rígidos”, por ejemplo en operaciones quirúrgicas.
Por último, añade, en la atención hospitalaria se han tenido en cuenta “los deseos de los pacientes enfermos” y de sus familiares, “pues no siempre se acepta una terapia agresiva en situaciones de baja probabilidad de éxito o con mal resultado residual”.
En cuanto al respirador, el hospital sostiene que “cuando la insuficiencia respiratoria supera la capacidad de oxigenar y ventilar con los dispositivos no invasivos” se debe optar por la ventilación mecánica, para lo cual “se duerme al paciente aplicando sedación y analgesia y relajación muscular que permite la colocación de un tubo orotraqueal y la conexión a un ventilados de UCI”. Este procedimiento, recalca, “requiere monitorización y cuidados intensivos”.
Pero la paciente, resalta, “no fue candidata a medidas de soporte ventilatorio por su situación funcional basal, no estando en ningún momento condicionado por la Covid-19”. A su hija, afirma, se le facilitó addemás “de forma regular información acerca de su madre, como se recoge en los partes evolutivos clínicos diarios de la paciente”.
Tras analizar toda esta documentación, la Fiscalía considera que “no existe por parte del personal médico actuación constitutiva de delito de omisión del deber de socorro”. Y argumenta que en el ámbito de la responsabilidad penal médica, solo es posible calificar una actuación médica como “penalmente reprochable” cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente se llevan a cabo conductas “descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, con falta de investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles para seguir el curso en el estado del paciente”. Y en estos casos, subraya, el reproche penal viene dado “no tanto por el error, si le hubiere, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquel requiere”, por lo que se ha de basar en “una culpa incontestable”.
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