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El juez Juan Antonio Toro vuelve al ejercicio activo tras ser absuelto por el Supremo de facilitar información cuando investigaba al ex presidente de la Federación de Baloncesto

Regresará a la Audiencia de Madrid y percibirá todos los emolumentos desde febrero de 2019, cuando se decreto su suspensiòn provisional

La Comisión Permanente del CGPJ acordó el inmediato regreso al ejercicio activo del magistrado Juan Antonio Toro, tras ser absuelto por el Tribunal Supremo
La Comisión Permanente del CGPJ acordó el inmediato regreso al ejercicio activo del magistrado Juan Antonio Toro, tras ser absuelto por el Tribunal SupremoCristina BejaranoLa Razón

El magistrado Juan Antonio Toro vuelve al ejercicio activo de la Carrera Judicial, después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial haya acordado el levantamiento de la suspensión provisional de funciones , como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de revocar la condena por un delito de prevaricación imprudente en la causa donde investigaba al ex presidente de la Fedración Españaola de Baloncesto José Luis Sáez, derivado de facilitar información a quien no era parte en ese procedimiento; condena  que le fue impuesta en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora volverá al destino que tenía antes de ser suspendido por la condena, una sección de la Audiencia Provincial de Madrid, y, además, se le tiene que reconocer la antigüedad y salarios que dejó de percibir como consecuencia de la suspensión provisional.

La suspensión provisional fue acordada el 14 de febrero de 2019 como consecuencia de la apertura de juicio oral contra el magistrado, situación que debe levantarse en el mismo momento en que sentencia absolutoria, como ha ocurrido en este caso, o auto de sobreseimiento.

El acuerdo ya ha sido comunicado al interesado, a la presidencia del TSJ de Madrid, a la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, al Ministerio de Justicia y a la Mutualidad General Judicial.

El Tribunal Supremo concluyó que el magistrado no incurrió en delito alguno, sino en una falta de diligencia, que consistió en no examinar en profundidad la solicitud con todas sus implicaciones, exigiendo una motivación más específica para acceder a la pretensión o, en otro caso, examinando él mismo la petición y seleccionando los documentos cuya incorporación pudiera resultar de utilidad.

Además, la Sala Penal del Supremo reconocía que este tipo de decisiones se adoptan con relativa frecuencia y que “no son de una relevancia significativa, por lo que la falta de control que se predica del magistrado actuante no puede calificarse de grave negligencia”. Por ello los hechos probados carecen de la gravedad e ilicitud necesarias para su sanción penal.