Tribunal Constitucional

El TC rechaza suspender la ejecución de la condena de Carme Forcadell

Alude a la gravedad de la pena impuersta, once años y seis meses de cárcel, y suspenderla sería una "perturbación" de la efectividad de actuación de los poderes públicos. Es el segundo revés judicial que recibe en apenas tres días

la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, junto al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, tambien condenado por el "procés" y los dos disfrutan del tercer grado
la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, junto al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, tambien condenado por el "procés" y los dos disfrutan del tercer gradolarazon

La ex presidenta del Parlament Carme Forcadell acaba de recibir la segunda mala noticia judicial en apenas tres días. Si el pasado viernes, el Tribunal Supremo revocaba la concesión del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario –aunque no tuviese efectos prácticos porque se encuentra en semilibertad con el tercer grado-, hoy ha sido el Tribunal Constitucional: se le deniega suspender la ejecución la condena, de 11 años y seis meses de cárcel, hasta que se resuelva el recurso. Es el mismo criterio seguido por el TC respecto a otros condenados por sedición en el “procés”. La resolución ha sido adoptad por unanimidad de la Sala que ha resuelto esa petición.

En el auto del , del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica con carácter general la doctrina del Tribunal Constitucional para estos, donde adquiere un factor esencial la gravedad de la pena, adoptándose como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y las menos graves. Por tanto, “nos encontramos ante una condena penal grave, de más de cinco años de prisión, que, en el caso de autos, es, además, superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina de este Tribunal”.

En consecuencia, “la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial”.

Respecto al motivo también alegado de que el cumplimiento de la pena podía tener para la grave situación de salud derivada de la pandemia provocada por el coronavirus Covid-19, el auto señala que este Tribunal es consciente del grave problema que, por desgracia, afecta a la salud pública colectiva y también a la salud individual de cada ciudadano. Sin embargo, “es notorio que el perjuicio a que alude la demandante no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia a que se ha hecho referencia”.

Ello significa que “tratándose de una persona que cumple condena privativa de libertad en un centro penitenciario, la concreta compatibilidad entre el cumplimiento de la pena y la salud de quien permanece internado en dicho establecimiento exige un ejercicio de ponderación que corresponde realizar a las autoridades penitenciarias, bajo el control del órgano judicial competente, que no es este Tribunal”, sino que  lo sería, en todo caso, el Tribunal Supremo.