Rey Emérito

¿Está el Rey emérito obligado a comparecer si la Fiscalía le cita?

Juristas consultados por LA RAZÓN señalan que una posible declaración de Don Juan Carlos sin estar judicializadas las diligencias del Ministerio Público sería voluntaria

La posibilidad de que la Fiscalía del Tribunal Supremo decida citar a Don Juan Carlos para intentar esclarecer si hay indicios delictivos en la donación de 100 millones de dólares que recibió del soberano saudí, y en la posterior de 65 millones de euros en favor de Corinna Larsen abre el interrogante de si el Rey emérito, en su condición de aforado desde que abdicó en junio de 2014, tendría la obligación de acudir a declarar.

La circular 4/2013 de la Fiscalía establece, en una interpretación estricta de la figura del aforamiento, “y atendiendo al carácter preprocesal de la investigación fiscal” -que por ejemplo le impide adoptar medidas cautelares (que debe acordar un juez instructor una vez judicializada la investigación)-, que los aforados sí pueden ser investigados por el Ministerio Público, pues sólo “cuando existan indicios fundados de responsabilidad” despliega la garantía de inmunidad “toda su virtualidad” y conlleva la necesidad de judicializar las diligencias.

Y recuerda que tal y como se establece en la consulta 1/2005, de 31 de marzo, sobre la competencia de las fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas, éstas se incluyen en aquellas sobre las que, “por su importancia o trascendencia”, deben informar al fiscal general del Estado, en este caso Dolores Delgado, poniendo “puntualmente” en su conocimiento, “cuantas vicisitudes relevantes se produzcan”.

Precisamente esa circular de 2005 advierte de que los fiscales “no pueden ignorar que los fueros procesales constituyen señales inequívocas del interés legal en la protección del ejercicio de determinadas funciones, y que ello indica que las averiguaciones que realizan implican intereses trascendentes”. En el momento en el que el fiscal deba citar a declarar al sospechoso, recalca, “en los frecuentes supuestos en los que el fuero procesal coincida con un fuero de detención” (que impide detener al aforado salvo por la comisión de un delito flagrante), su declaración “sólo podrá ser prestada voluntariamente”. Y si el sospechoso se negase a comparecer, subraya, la exigencia de tomarle declaración “quedará cumplida con el ofrecimiento de la posibilidad de efectuar voluntariamente esa manifestación”.

En esa misma línea, los juristas consultados por LA RAZÓN se inclinan por sostener que el Rey emérito no tendría obligación de acudir a una hipotética citación del fiscal del Supremo Juan Ignacio Campos. Para el magistrado Ignacio González Vega, “lo razonable es que sea voluntariamente, porque la condición de aforado es ante el instructor del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala, pero respecto a la Fiscalía es una colaboración voluntaria”. No obstante, puntualiza que dado que la defensa del Rey emérito “ha dicho que va a colaborar con las diligencias de la Fiscalía, no hay problema ninguno”, aunque en ese supuesto Don Juan Carlos “podrá responder a las preguntas que quiera” en razón de su aforamiento. En todo caso, señala que al haberse trasladado al extranjero esa declaración “podría ser por videoconferencia”.

González Vega, experto en cooperación jurídica internacional, considera “evidente” que si la Fiscalía suiza le citase a declarar, esa comparecencia “sería tambien voluntaria”. Eso sí, asegura que su impresión es que el país helvético “solo va a actuar en última instancia y va a dejar que sea España la que asuma el peso de la investigación”. “No creo que haya una citación en Suiza”, recalca.

El abogado penalista José María Fuster Fabra recuerda que la Fiscalía “en el seno de su investigación puede llamar a declarar, si lo considera pertinente, a cualquier persona a la que esté investigando, de la misma manera que puede hacerlo una unidad de la Policía o de la Guardia Civil adscrita al Ministerio Público”. No obstante, matiza, “técnicamente la condición de investigado solo se adquiere cuando se declara ante el juez, aunque antes, de una u otra manera, tengas la condición de investigado cuando declaras ante la Policía o ante la Fiscalía porque de esta manera puedes estar asistido de abogado”. De ahí que, añade, cuando alguien tiene conocimiento de que hay una investigación sobre su persona “puede solicitar declarar voluntariamente”.

Respecto a la situación procesal del Rey emérito, el jurista catalán resalta que "lo único que se sabe es que la Fiscalía suiza ha remitido una información a la española y que ésta ha abierto un expediente". En estas circunstancias, cree que sería "absolutamente precipitado cualquier decisión sobre una declaración de forma voluntaria" por parte de Don Juan Carlos. "¿Declarar voluntariamente sobre qué?", se pregunta.

Y más teniendo en cuenta, subraya, que “todas las informaciones previas provienen de una persona que está imputada, como es el caso de la señora Corinna, y de otra persona que está en prisión”, en referencia al ex comisario Villarejo. “Aquí hay claramente unas estrategias de defensa”, sostiene.

Fuster Fabra dice que pese a no tener formalmente la condición de investigado o imputado, “si a él le llama la Fiscalía en el seno de las diligencias estoy convencido de que irá, y desde luego si la Fiscalía decide formalizar querella y el Tribunal Supremo la admite a trámite y le llama a declarar, también”.

Pero deja claro que "estas obligado a ir a declarar cuando te llama un juez". "¿Que podría hacer la Fiscalía en caso de que no acudiese voluntariamente?", se pregunta de forma hipotética: "Podría judicializar el procedimiento y pedir al instructor que acordase una orden de busca y captura, pero eso siempre debe de ser a través de un juez, en este caso del Tribunal Supremo".

Eso sí, el abogado catalán dice estar convencido de que “no hay delito. Es mi opinión y es también la del maestro Gonzalo Quintero”. Y hace hincapié en que, como sucedió con la absolución del ex presidente del Barcelona Sandro Rosell, “si no hay un delito precedente, en este caso tributario, o está prescrito, el supuesto blanqueo no existe”.

Por su parte, Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, cree que Don Juan Carlos “debería declarar ante el requerimiento fiscal”, y lo justifica en el hecho de que la circular 4/2013 “establece que no podrán practicarse las diligencias preprocesales a espaldas del sospechoso” y que éstas deben llevarse a cabo “con las mismas garantías con las que se practica la declaración de un investigado en sede judicial, conforme señaló la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 980/2016, de 11 de enero. No obstante, se inclina por concluir que tanto de esa circular de la Fiscalía como de la resolución citada se infiere que “no hay obligación legal”.

Para Pérez-Cruz, el problema reside en “la indefinición de nuestro sistema procesal de investigación”. “El modelo histórico proclamado en el artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que establece que los jueces de instrucción “formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del fiscal del tribunal competente”- ha dado paso, resalta, “a un modelo proteico en el que el fiscal puede practicar por sí u ordenar a la Policía Judicial” que practique “las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo” (artículo 773,2 de la norma procesal). En el marco de este modelo, el Ministerio Público “podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas en esta ley para la prestada ante el juez o tribunal”.

Y subraya que, en esa misma línea, al propio artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone expresamente que “para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca”, el fiscal puede llevar a cabo u ordenar “aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos”, aunque el fiscal, añade, sí puede ordenar una detención preventiva.