Daesh

Absuelto un joven asiduo a propaganda yihadista durante 16 meses porque no iba a pasar a la acción

La Audiencia ordena su inmediata puesta en libertad al concluir que pese a la reiterada consulta de contenidos islamistas no se ha demostrado que lo hiciera para atentar o adoctrinar

Primera sesión del juicio celebrado en la Audiencia Nacional el pasado noviembre contra el joven detenido en Tenerife hace un año
Primera sesión del juicio celebrado en la Audiencia Nacional el pasado noviembre contra el joven detenido en Tenerife hace un añoLuca PiergiovanniAgencia EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto a un joven mauritano de un delito de autoadoctrinamiento y autoadiestramiento del terrorismo yihadista -por el que la Fiscalía solicitaba para él una condena de cuatro años y medio de prisión- y ha ordenado su inmediata puesta en libertad, dado que se encontraba en prisión provisional por esta causa desde noviembre de 2019. El tribunal entiende que pese a que durante 16 meses consultó y se descargó abundante material de contenido yihadista, no pretendía cometer ninguna acción terrorista ni intentó adoctrinar a nadie.

Y. T., ayudante de cocina de 28 años y residente en Adeje (Santa Cruz de Tenerife) visitó de manera “continuada y reiterada”, entre agosto de 2018 y noviembre del pasado año, “páginas, grupos y canales tanto de WhatsApp como de Telegram, con información que proveían agencias relacionadas con las estructuras terroristas Daesh-Isis-Estado Islámico y Al Qaeda”, centrada en muchos casos “en las actividades violentas de grupos combatientes integrados en aquellas organizaciones en Siria e Irak, en sus líderes y sus discursos” y también en sus “métodos de lucha, entre ellos la composición de sustancias químicas y la fabricación de artefactos explosivos”.

Tanto en su móvil como en su ordenador y un dispositivo de memoria se hallaron “numerosos archivos de esta naturaleza”: 6.300 vídeos (dos con información sobre explosivos) y 21.752 imágenes, muchos de ellos sobre propaganda yihadista. En total, según pudo constatar un agente informático encubierto se unió a tres grupos de WhatsApp y 28 de Telegram de estas características en los que “se compartían vídeos e imágenes sobre asesinatos y ejecuciones extrajudiciales de personas que habían sido tomadas como rehenes y presos”.

Amenazas a un juez de la Audiencia Nacional

En esos grupos se compartieron 6.003 vídeos, 789 mensajes de voz, 714 fotos, casi 9.000 ficheros y 66.308 imágenes. En dos de esas grabaciones se amenazaba a un magistrado de la propia Audiencia Nacional “en el que se menciona el nombre de sus familiares”. El acusado aseguró en su declaración ante el tribunal que “muchos de los archivos que mencionan los informes policiales ni siquiera los había visto” y que recurría a esos grupos de aplicaciones de mensajería “por curiosidad” en busca de una “información diferente a la que dan los medios oficiales”

Sin embargo, el tribunal -presidido por el magistrado Francisco Vieira- concluye que no se ha demostrado que el acusado “consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista”. Tampoco consta, según la Sala, que llevara a cabo actividades de difusión, propaganda o alabanza de la ideología yihadista.

De ahí que la Audiencia subraye que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “no basta la mera radicalización ideológica” sino que es necesario además que el investigado haya decidido “pasar a la acción”, es decir, que haya manifestado, ya sea de forma concluyente o de manera implícita, “su voluntad delictiva, su resolución de cometer un delito de terrorismo” o de adoctrinamiento, algo que en este caso -entiende la Sala- no se produce.

“Ninguna de las conversaciones interceptadas al acusado durante un año, hace hincapié el tribunal, “es indicativa de que albergara el propósito de utilizar la información que tenía descargada en sus dispositivos para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran”. “No ha interactuado con terroristas ni les manda mensajes”, añade, “ni se hace fotos vestido de muyahidín saludando con signos yihadistas”.

Mero “receptor pasivo de propaganda”

Ni siquiera se puede afirmar, añade la Audiencia, “que los contenidos que consulta en la red señalen que evolucionaba hacia una radicalización progresiva”, pues “no hay dato objetivo alguno al margen de los archivos que busca y consulta en la red”, argumentan los magistrados. De hecho, recalca, ha sido un mero “receptor pasivo de la propaganda” islamista, pues “ni la ha difundido ni reenviado a otros” y ni siquiera “ha manifestado su aprobación” a esos mensajes de signo radical.

En la sentencia se incide que para que ese delito de autoadoctrinamiento se haya cometido se exige acreditar que la autoformación en radicalismo violento vaya dirigida a la comisión de un delito de terrorismo o al adoctrinamiento ajeno, la colaboración, apología o financiación del terrorismo. Pero en este supuesto no se ha demostrado la existencia de “una resolución delictiva de integrarse en una organización o grupo terrorista, de colaborar con ella o de cometer un delito de terrorismo”.

Los seguimientos policiales, continúa la Sala, solo ponen de manifiesto sus prácticas religiosas, su relación exclusivamente con personas de su entorno y la celebración de reuniones en sitios apartados, en las que adopta -a juicio de los investigadores- una actitud de liderazgo, pero sin que haya trascendido lo que decía en aquellas reuniones. “Nada que indique en la dirección que pide el tipo penal, indicadores de su resolución delictiva, de que se estaba capacitando para pasar a la acción”, añade el tribunal.