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Análisis

“Autovacunaciones”: ¿Delito, inmoralidad o infracción?

El exconsejero de Salud de Murcia, Manuel Villegas Javi CarriónEuropa Press

¿Por qué ha surgido toda la polémica con las «autovacunaciones»?

Por la decisión de algunos políticos, y también de algunos altos mandos del Ejército, de vacunarse contra el Covid-19 sin estar en los grupos de riesgos que debían recibir la primera dosis de la citada vacuna. Esto sucedió, por ejemplo, con ocho alcaldes socialistas y con quien era el consejero de Sanidad de la Murcia, Manuel Villegas, el único que hasta ahora ha dimitido por esos hechos.

Esas decisiones ¿pueden constituir algún tipo de delito?

La mayoría de los juristas consultados por LA RAZÓN vienen a coincidir en que esas acciones no constituye ningún tipo de delito. «Como no sea el artículo 404 del Código Penal, que describe el delito de prevaricación administrativa como aquél en el que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Pero lo veo muy forzado y no funcionó contra el Gobierno centra» cuando se interpusieron las querellas y denuncias ante el Tribunal Supremo por la gestión de la pandemia, destaca al respecto el abogado y profesor de Derecho Constitucional Daniel Berzosa.

¿Por qué no se incurriría en un delito de prevaricación administrativa?

Principalmente porque ninguno de los que se está vacunando sin cumplir los protocolos establecidos lo hace tras dictar una resolución administrativa que lo autorice; y este es el núcleo para que se pueda incurrir en el mencionado delito.

¿Y se estaría ante un delito de malversación de caudales públicos?

Es muy difícil igualmente que se pueda tipifcar como tal esos hechos, aunque también hay quien defiende lo contrario. Y ello porque «se está gestionando un recurso publico –la vacuna– en función del interés del cargo publico» y este delito es muy amplio y cubre «cualquier gestión en beneficio privado de un recurso publico. Es muy grave apropiarse de un recurso como la vacuna en beneficio privado», sostiene al respecto una jurista consultada por este periódico.

¿Y se podría incurrir en una infracción administrativa?

En este punto, las opiniones no son tan rotundas ni coincidentes, pero de forma mayoritaria se sostiene que tampoco esas «autovacunaciones» constituye infracción administrativa que merezca algún reproche. «Si no hay norma administrativa reguladora de la dispensación de las vacunas con previsión de sanciones», tampoco es probable que pudiera prosperar una de índole administrativa.

¿Por que no se estaría ante una infracción administrativa?

Principalmente por dos razones. En primer lugar, porque para que haya infracción administrativa debería haberse dictado una norma donde estableciese de forma taxativa el orden que se debe seguir para las vacunaciones; y, en segundo lugar, se debería recoger igualmente las infracciones que supondría incumplirlo y las sanciones correspondientes. Además, esa norma debería tener rango de Ley. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución, donde se establece que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisión». Otra cosa distinta es, como sostiene un experto en Derecho Administrativo, es que las distintas administraciones «hayan hecho suyo y asumido el criterio establecido para el orden de las vacunaciones, pero si no hay una norma donde se fijen, no hay infracción administrativa».

¿Dónde radica el problema entonces para que se puedan imponer sanciones administrativas a quienes se saltan el protocolo fijado de vacunación?

Sobre todo en lo recogido anteriormente, en que no se cuenta con una norma específica que estipule el criterio y las sanciones por incumplimiento. Y a ello hay que añadir que el protocolo de Sanidad, «no es claro, ni marca un calendario transparente. Deja mucha vaguedad o, incluso, vacío para que se pueda sancionar, no digamos penalmente», como esgrime Daniel Berzosa al respecto.

Entonces, ¿cómo se pueden valorar esas conductas?

Con independencia de si tiene encaje en el reproche penal o administrativo, sí existe una práctica unanimidad de que se trata de un problema de ética, de «decencia política» en el caso de cargos públicos: «Es un abuso, una corruptela y las sanciones y responsabilidades hay que buscarlas en el ámbito político o donde se produzcan. Deberían dimitir». Por tanto, las responsabilidades estarían sobre todo en el ámbito político.

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