Caso Dina

El Supremo rechaza de plano la querella de Villarejo contra Pablo Iglesias

Le imputaba, como a su exasesora Dina Bousselhan y a la diputada Gloria Elizo y a la abogada Marta Flor, los delitos de acusación y denuncia falsa

El magistrado Andrés Martínez Arrieta ha sido el ponente de la resolución
El magistrado Andrés Martínez Arrieta ha sido el ponente de la resoluciónJuan Carlos HidalgoEFE

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, la querella presentada por el excomisario José Manuel Villarejo contra el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, su ex asesora Dina Bousselhan, y la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo y la letrada del partido Marta Flor Núñez, por delitos de acusación y denuncia falsa. imputa a los querellados la comisión del referido delito por imputar a su defendido “hechos inciertos que de ser ciertos constituirían delito” -ser el responsable de la filtración de conversaciones de dirigentes de Podemos, entre ellos el propio Iglesias, guardadas en la tarjeta SIM del móvil sustraído a Bousselham en noviembre de 2015 para perjudicarle políticamente- “con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad”. La defensa del excomisario señalaba argumentaba que los querellados imputaban al excomisario “hechos inciertos que de ser ciertos constituirían delito” -ser el responsable de la filtración de conversaciones de dirigentes de Podemos, entre ellos el propio Iglesias, guardadas en la tarjeta SIM del móvil sustraído a Bousselham en noviembre de 2015 para perjudicarle políticamente- “con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad”.

La querella reproducía como argumentos principales el contenido de la Exposición Razonada elevada a esta Sala por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional del que es titular Manuel García Castellón donde apreciaba indicios de delitos en Pablo Iglesias en el conocido como “caso Dina”, que complementa con la trascripción de declaraciones testificales que se han practicado en el juzgado que, desde su posición procesal de querellante, permiten acreditar, y así lo afirma, la realidad del hecho que denuncia.

El Supremo alude en su resolución al auto que dictó por el que remitía de nuevo la exposición razonada de García Castellón a la Audiencia Nacional, y, en concreto, en lo relacionado con la acusación de denuncia falsa se establecía que para poder interponer una acción por ese delito era del todo necesario la existencia previa de una resolución firme donde se aluda a tal extremo.

Respecto a los hechos de la querella, la Sala coincide con la Fiscalía al entender que los hechos relatados por Villarejo en su querella “están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible”, por lo que se acuerda la inadmisión y archivo de la querella.