Condena Gürtel

Bárcenas tendrá doce días de permiso, pero la Audiencia le deniega el tercer grado

El juez de Vigilancia Penitenciaria tampoco avala la vía del 100.2 pese a su “buena conducta” y a que ha mostrado su arrepentimiento por escrito por defraudar a Hacienda y ocultar sus fondos

El extesorero del PP Luis Bárcenas (C) sentado en el banquillo de los acusado durante la primera sesión del juicio de los "papeles de Bárcenas" en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares
El extesorero del PP Luis Bárcenas (C) sentado en el banquillo de los acusado durante la primera sesión del juicio de los "papeles de Bárcenas" en la Audiencia Nacional en San Fernando de HenaresJuan Carlos HidalgoEFE/POOL

Luis Bárcenas -condenado a 29 años de cárcel por la “trama Gürtel”- podrá disfrutar de doce días de permiso (en dos periodos de seis días). Así lo ha acordado el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que sin embargo rechaza tanto otorgarle el tercer grado como que se beneficie del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El ex tesorero deberá presentarse al comienzo y al final de esos permisos ante las Fuerzas de Seguridad del Estado y, además, tendrá que designar “la tutela de un familiar” durante esos días de libertad.

En cuanto al permiso solicitado, el magistrado José Luis Castro subraya que, además de haber sido propuesto por unanimidad por la Junta de Tratamiento de la prisión, en el caso de Bárcenas han pasado tres años y cuatro meses en libertad condicional sin que se haya producido incidencia alguna o un intento de fuga. Además, resalta que la asunción de responsabilidad por parte de Bárcenas “resultaría incompatible” con la idea de quebrantar ese permiso. Del mismo modo, esgrime su situación familiar, “con apoyo externo, especialmente de su hijo”, lo que según el juez anula la posibilidad de fuga en un persona consecuente.

En otra resolución, el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ratifica sin embargo la decisión de la Junta de Tratamiento de mantener al ex tesorero del PP en segundo grado y denegarle el tercer grado, al tiempo que rechaza la aplicación del artículo 100.2, al no quedar “plenamente acreditada una evolución favorable más allá de circunstancias penales y penitenciarias de normal convivencia que permite afirmar que el penado se encuentra, en el momento actual, capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad”. Máxime, añade, cuando la Junta de Tratamiento, que es quien en definitiva mejor conoce al interno, propone la clasificación en segundo grado .

Y eso que, resalta, ha aprovechado su estancia en prisión “desde una perspectiva constructiva y formativa, aprovechando las oportunidades” que el programa de tratamiento le ofrece, por lo que su evolución es “permanente y constante” y mantiene “correctas relaciones con sus compañeros” y con los funcionarios.

Pero esa “buena conducta” en prisión y la ausencia de expedientes disciplinarios no son suficientes dada la especial gravedad de los delitos por los que fue condenado, derivados “de un ánimo de lucro desmedido”, y el límite de condena, en su caso de doce años de cárcel, por lo que no cumplirá la mitad de la condena hasta febrero del próximo año y no podrá disfrutar de la libertad condicional anticipada hasta julio de 2024, cuando haya extinguido las dos terceras partes de la pena.

El juez Castro hace referencia a un escrito del pasado 18 de enero en el que Bárcenas “se arrepiente de los delitos por los que ha sido condenado” en el juicio del “caso Gürtel” y en el que reitera que la defraudación fiscal y la ocultación de fondos a Hacienda “es un acto de clara insolidaridad con respecto a los conciudadanos que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales”. El magistrado lo considera “un paso inicial respecto al cual el equipo de tratamiento deberá de trabajar” completándolo con programas específicos para condenados por delitos económicos.

“Es tiempo, por tanto de consolidación de factores positivos existentes, debiendo hacerse una valoración de la conducta global del penado con especial insistencia en su actitud y comportamiento durante el disfrute del permiso ahora iniciado”, subrayando que aún quedan por potenciar “las variables o factores de inadaptación existentes” en el recluso.