Justicia
Fiscalía del Supremo: resulta “irracional” que Chaves permaneciera en un “limbo” ante el fraude de los ERE
Sobre Griñán: Resulta prácticamente imposible que “no se apercibiera de la utilización fraudulenta” del sistema ideado para las ayudas sociolaborales
Bajo la presidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercida por Manuel Chaves “se instauró y mantuvo, durante un importante período de tiempo, un tratamiento de la concesión de las llamadas ayudas sociolaborales que persiguió y consiguió, además de eludir el control financiero que debía haberse ejercido por imperativo legal al exigirlo la normativa sobre subvenciones excepcionales, que aquéllas fueran otorgadas de manera arbitraria y sin posibilidad alguna de concurrencia pública”; un sistema que,” no se olvide, estuvo presente y fue implementado en los acuerdos del Consejo de Gobierno” cuando presidía la Junta . Por ello, lo que resulta por completo “irracional e ilógico” es pretender que se acepte como premisa que un cargo “de tan alta enjundia y responsabilidad como el de Presidente de la Junta, ocupado durante casi 20 años” -desde el año 1990 hasta el 7-4-2009-, se ejerza “en una especie de limbo autista en el que no se conoce nada de lo que, precisamente, exigen, imponen y comportan las funciones que le corresponde, como mínimo, respecto de los acuerdos del Consejo de Gobierno que presidió”.
Este es uno de los argumentos centrales de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el que, a lo largo de 789 folios, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, solicita la desestimación de plano de todos los recursos presentados por los 19 condenados por el fraude de los ERE, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El primero fue condenado por prevaricación a 9 años de inhabilitación, mientras que a Griñán se le impuso seis años de prisión y 15 de inhabilitación al considerarle también autor de un delito de malversación de caudales públicos. Este fraude alcanzó la suma de 686,4 millones de euros entre los años 2000 y 2009, según detalló la sentencia de la Audiencia de Sevilla, resolución que los fiscales del Supremo Fernando Prieto y Rafael Escobar, autores del informe, avalan punto por punto , a la vez que rechazan de plano que se vulneraran los derechos de los condenados, como el relativo a la presunción de inocencia.
En relación con Chaves, señalan que tenía pleno conocimiento del “cambio de sistema” que aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta para la concesión de las ayudas a empresas en crisis, lo que provocó que esas ayudas se concediesen sin fiscalización ni control alguno. “. “Fue una decisión del Consejo de Gobierno que el recurrente presidía, con total conocimiento del método que se iba a introducir y su trascendencia...el llamado «sistema» no solo se implementó sino que se mantuvo en funcionamiento durante casi diez años sin que nadie, pudiendo hacerlo y con autoridad para ello, máxime, el propio recurrente siendo Presidente, cortara de raíz el ilícito proceder”.
En cuanto al recurso de José Antonio Griñán -consejero de Economía y Hacienda entre abril de 2004 y abril de 2009 y presidente de la Junta entre abril de 2009 y septiembre de 2013-, la Fiscalía destaca que como consejero de Hacienda resulta prácticamente imposible que “no se apercibiera de la utilización fraudulenta de la partida de transferencias de financiación en las modificaciones presupuestarias o de la indebida presupuestación de dicha partida en los presupuestos de los ejercicios en los que ostentó el cargo, o que pudiera pasar desapercibido para los restantes responsables de la Consejería, altamente cualificados en materia presupuestaria, máxime cuando no estamos en presencia de actos aislados, sino de una actuación reiterada a lo largo de varios ejercicios presupuestarios”
“No es de recibo descargar la culpa”
Por ello, añade el Ministerio Público, resulta inconcebible que como principal responsable de la gestión de la Consejería, pudiera desconocer el sistema de concesión y reparto de las ayudas que se desarrolló al margen de la legalidad: " Conocía, en el marco de sus competencias como Consejero de Hacienda, que se estaba incurriendo en una patente ilegalidad en la fase de presupuestación y en la fase de ejecución del gasto”.
De esta forma, el intentar descargar la “culpa” en la actuación de la Intervención, “no es de recibo”, porque la Intervención no es el órgano garante del cumplimiento por el Consejero de sus propias competencias.
Empresas “elegidas”
Una de las conclusiones principales conclusiones a las que llega la Fiscalía es que se ideó un mecanismo de financiación tal que dio origen a que dio lugar a una disposición de dinero público no sólo de forma indebida, sino también “de todo punto ilícita, por orillar deliberadamente la normativa sobre subvenciones excepcionales, y arbitraria en la medida que llegó a las empresas y personas por los recurrentes -los condenados-elegidas”.
Esto propició que de las ayudas sociolaborales se vieran privados un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial, mientras que , el contrario, resultaron beneficiadas, percibiendo rentas de pólizas abonadas por la Consejería de Empleo, “personas que nunca han pertenecido al colectivo supuestamente afectado” y permitió que un número de beneficiarios de las ayudas siguiese percibiendo las rentas “aun habiéndose incorporado al mercado laboral”.
En cuanto a las ayudas a empresas en crisis, incide el Ministerio Público, se privó de su derecho a acceder a estas ayudas a un importante número de empresas en situación de crisis económica. Y, además, “un gran número de estas ayudas carecían de un objeto concreto, respondiendo a fines muy diversos, entre otros, pago de nóminas, pago de deudas, pago de minutas por asesoramientos jurídicos” o al pago de avales.
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