Análisis

Derechos y cierres perimetrales

Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4, y como operativo del Puente de San José por el estado de cierre de las autonomías en estas fechas.
Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4, y como operativo del Puente de San José por el estado de cierre de las autonomías en estas fechas.Jesús G. FeriaLa Razon

¿Qué requiere la aprobación de una nueva prórroga del estado de alarma?

El Gobierno necesitará contar con el aval de la mayoría absoluta del Congreso, es decir, 176 votos a favor. Esto le llevará a tener que buscar nuevamente, al menos, el apoyo de sus socios habituales.

¿Tendría un plazo de tiempo determinado?

No. El Ejecutivo podría plantear una nueva prórroga por el tiempo que considerase necesario y con el control parlamentario que se estableciese al respecto.

Si no se prorroga el estado de alarma, ¿los acuerdos del Consejo Interterritorial de salud podrían limitar derechos fundamentales?

Sería del todo imprescindible que para ello las medidas se adopten bajo el paraguas de una Ley Orgánica, ya que los derechos fundamentales se regulen por este tipo de leyes. En este caso, podría adoptarse esas medidas al amparo de la Ley Orgánica de Salud Pública.

¿Serían de obligado cumplimiento esas medidas?

Para las comunidades autónomas, sí, las cuales deberán posteriormente recoger los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial en órdenes o decretos.

Pero, ¿entrarían en vigor en ese mismo momento?

En la medida en que la medida suponga restricción de derechos fundamentales se ha previsto su autorización o ratificación previa por los correspondientes tribunales superiores de Justicia.

¿Dónde queda fijado esa autorización previa?

En la Ley aprobada el 18 de septiembre del pasado año sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, en su artículo 8, donde se establece de forma taxativa que corresponderán a las salas de esa jurisdicción de los tribunales superiores de Justicia autorizar o ratificar «las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales».

¿Se pueden entonces dar decisiones contradictorias?

Sí, porque dependerá de cada TSJ. El problema radica en que no está previsto la presentación de un recurso ante el Supremo que unifique los criterios para todos los tribunales superiores.

¿Se ha pronunciado el TS sobre el fondo de esta cuestión?

No. Sólo rechazó la medida cautelar que pidió Vox respecto al cierre perimetral de Madrid en Semana Santa, pero no ha resuelto el fondo de la impugnación.