Polémica

La defensa del inquilino del piso de la fiesta ilegal estudia acciones penales contra los agentes por allanamiento

El penalista Ospina puntualiza que la vivienda en la que entraron no era un piso “turístico” sino una vivienda con alquiler de “larga duración”

Momento en el que los agentes consiguen derribar la puerta de la casa donde se estaba produciendo una fiesta ilegal
Momento en el que los agentes consiguen derribar la puerta de la casa donde se estaba produciendo una fiesta ilegalVídeo

El abogado del inquilino del piso que celebraba una fiesta ilegal y en la que la Policía Nacional intervino en la madrugada del pasado 21 de marzo derribando la puerta por el método del ariete, afirma que no es un piso “turístico” y estudia acciones legales a tomar contra lo que considera un “irrefutable” allanamiento de morada.

El penalista Juan Gonzalo Ospina de Ospina Abogados denuncia que se hizo uso de la fuerza coercitiva de manera «desproporcionada» con la entrada en el domicilio.

El Ministerio del Interior ha intentado zanjar la polémica del vídeo que circula por las redes sociales donde se ve a los agentes derribando una puerta para entrar en un domicilio donde habían constatado se estaba produciendo una fiesta ilegal. Desde Interior han negado que se haya dado órdenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridas para que agentes de la Policía Nacional entren en domicilios sin orden judicial cuando se estén celebrando fiestas ilegales y defienden que la actuación fue “proporcionada”. Además, advierten de que los pisos turísticos no son considerados “morada”.

Ante esto, la defensa puntualiza que el domicilio al que entraron los agentes no era un “piso turístico” como figura en el atestado policial y que su defendido tiene un contrato de alquiler de “larga duración” con una persona jurídica (S. L.) y, por tanto, las personas que participan en ese contrato son una persona jurídica como arrendador y otra física como arrendatario. En el atestado aparece como arrendador de los presuntos pisos turísticos un mexicano, sin embargo, asegura el abogado de la defensa que le habían confirmado desde dicha empresa S. L. que “no es un trabajador con relación laboral con la propiedad”.

Querellas

La defensa ha decidido personarse en las actuaciones para obtener copia de las mismas y solicitar el archivo y sobreseimiento libre del procedimiento penal que se inicie por un presunto delito de “desobediencia grave”. El penalista Ospina destaca que, en todo caso, lo ocurrido, sería una “infracción administrativa” que es lo que se recoge como “desobediencia leve” y no grave. Por lo tanto, solicitará el archivo por entender que no tiene causa penal.

Ospina recuerda que, según sentencia del Tribunal Supremo “el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución solo cede en caso de consentimiento del titular, cuando se trate de un delito flagrante o cuando medie resolución judicial”. De hecho,la policía argumenta que intervino basándose en que se estaba cometiendo un “delito flagrante” al constatar que se trataba de una fiesta ilegal prohibidas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y tras desobedecer sus requerimientos.

El abogado de la defensa considera que no se estaba cometiendo delito al no “abrir la puerta a un agente de policía” y que sería una desobediencia leve” y no grave, sancionado por la Ley de Seguridad Ciudadana, y advierte de que, ante la duda de si era delito o no “los agentes debieron solicitar una orden judicial”.

El abogado penalista afirma que la actuación policial podría calificarse como allanamiento de morada. Sobre las acciones penales por dicho allanamiento, la defensa no descarta iniciar dos procedimientos penales diferentes contra los tres agentes policiales que coinciden en los dos atestados y que hicieron las dos intervenciones: una, en la que tiran la puerta abajo y otra en la que se extrae el bombín. Por lo que estudian dos acciones penales diferentes por los dos delitos.

Una, en la que se detuvo a dos personas, se estudia “interponer una querella por allanamiento de morada” porque el caso ya ha sido archivado y la Fiscalía determinó que, la negativa de un propietario a negarse a identificarse y no abrir la puerta era una “desobediencia leve” por lo que “el recorrido penal es por el acto que tuvo lugar por quitar el bombín”, apunta Ospina.

Sobre el procedimiento de abrir la puerta con el “bazuca” la defensa estudia querellarse por allanamiento de morada y daños, sin entrar a valorar la detención ilegal ya que el juez no se ha pronunciado aún sobre ello.