Caso 3%
La Audiencia acerca al banquillo al PDeCat por la financiación de Convergencia
El tribunal rechaza su recurso contra el procesamiento y mantiene que la formación se creó en 2016 “para desvincular” a CDC de sus “responsabilidades criminales”
La Audiencia Nacional ratifica la existencia de indicios suficientes para sentar en el banquillo a la extinta Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) y al PdeCat en el “caso 3%” por la supuesta financiación ilegal de la formación política a través de comisiones de empresarios beneficiados por adjudicaciones públicas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal del citado tribunal ha resuelto ya casi una treintena de recursos presentados contra la resolución en la que el juez José de la Mata procesó en julio del pasado año a 31 personas y 16 sociedades por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo.
Los últimos recursos rechazados por la Audiencia han sido precisamente los interpuestos por CDC y PdeCat y por el ex gerente convergente Germá Gordó. Tras estar resoluciones únicamente quedan pendientes de resolver otros siete recursos.
En esos autos, los magistrados recuerdan que en este procedimiento se investiga la posible existencia de una red integrada por altos cargos de Convergencia que, entre 2008 y 2015, llevaron un control de las licitaciones de obras y servicios públicos impulsados por distintas administraciones públicas situadas en la órbita de CDC. Con el objetivo, añaden, de concertarse “con cargos públicos y funcionarios de dichas administraciones públicas” y con determinados empresarios que aspiraban a esas adjudicaciones.
Regalos y comisiones
“A tales empresarios se adjudicaban las obras y servicios, muchas veces mediante la alteración del procedimiento administrativo, a cambio de regalos o de abonar supuestas comisiones (denominadas “donaciones”) a las fundaciones dependientes de CDC”: Fundació Catalanista i Demócrata (Catdem) y Fundació Forum Barcelona. Esos importes, subraya la Sala, “revertían en CDC y servían para financiar sus actividades”.
El tribunal considera que existe constancia de la posible participación del PdeCat en las supuestas actuaciones delictivas investigadas, a pesar de que se fundó en julio de 2016 con posterioridad a los hechos bajo sospecha. La supuesta disolución de CDC, llama la atención la Sala recogiendo la tesis del instructor, no lo es tal, pues la coetánea creación del Partit Demócrata Europeu Catalá (PdeCat) “guarda una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales procedentes del partido extinto, que sin embargo subsiste a los efectos de cobro de subvenciones pendientes de recibir”·
Sus órganos de dirección, subraya la Audiencia, son “prácticamente idénticos”, pues coinciden 75 cargos de CDC de los 80 del PdeCat, al igual que “las funciones y cometidos de su personal” (hasta el ERE de diciembre de 2016 que afectó a 38 empleados) y, además, el PdeCat “asumió los compromisos y acuerdos de colaboración suscritos por CDC”. Por si fuera poco, añade, 37 de las 42 sedes de la nueva formación ya lo eran de Convergencia, los perfiles en las redes sociales “son idénticos” y las líneas telefónicas son las mismas en 21 de sus sedes.
Y es que para la Audiencia el PdeCat se creó “para desvincular” a CDC de las “responsabilidades criminales” que pesaban sobre ella, “derivadas del cobro, a través de sus fundaciones Catdem y Forum Barcelona, de numerosas donaciones abonadas por empresas y empresarios que habían recibido alguna adjudicación de obras de alguna de las administraciones públicas gobernadas por CDC, o bien tenían serias expectativas de lograrlo”.
PdeCat: un “claro cambio ideológico”
La defensa del PdeCat, sin embargo, argumentó que su creación no perseguía eludir una posible responsabilidad penal de CDC, pues que obedecía a “un claro cambio ideológico”, pues Convergencia era un partido autonomista y la nueva formación, independentista. Para los herederos de CDC, imputar al PdeCat un comportamiento delictivo cuando en la fecha de los hechos ni siquiera se había constituido supone una clara indefensión, por lo que pedían la nulidad de la resolución judicial.
Pero la Audiencia subraya que en el auto recurrido el instructor desgrana “nítidos indicios de participación delictiva” llevados a cabo en el seno del PdeCat, “a pesar de los esfuerzos dialécticos desplegados por su defensa para desligarla de la posible trama”.
Será en todo caso en el juicio, recuerda la Sala, cuando “deberá dirimirse”, a la vista de las pruebas examinadas por el tribunal, su “posible y definitiva participación” en la presunta estructura delictiva para financiar ilegalmente a Convergencia.
Una operación ”triangular”
En cuando a Convergencia, el tribunal rebate los argumentos de su defensa de que apenas se trata de contadas reuniones y de unas cuentas donaciones y reafirma que se llevó a cabo “una operación subjetiva triangular, puesta en práctica en numerosas ocasiones, con idéntico motivo por razón de adjudicaciones a distintas empresas, procediendo en todos los casos de igual manera, respondiendo al mismo patrón de comportamiento”.
Y la Sala hace referencia en sustento de esa conclusión a la abundante documentación incorporada a las diligencias, donde se detallan los contratos y las subsiguientes adjudicaciones y, en cada caso, “los intervinientes en esa operativa triangular”, la franja temporal de las reuniones mantenidas, “con coincidencias de los interlocutores de los representantes de la empresa interesada en la adjudicación y el desembolso en concepto de donación, además de otras sin ese vínculo temporal pero en expectativa de consecución de una ulterior adjudicación”.
Respecto a Gordó -quien expuso que el instructor se refirió a él en cuatro de las 31 licitaciones analizadas, la Sala no considera arbitraria esa selección, pues considera el hecho de acotar a cuatro las licitaciones en las que pudo intervenir Gordó “una labor de depuración incriminatoria”. De ahí que los magistrados avalen su supuesta participación “en pro de esa triangulación con autoridades y empresarios”, indicios que consideran suficientes para llevarle a juicio.
✕
Accede a tu cuenta para comentar