Justicia

El Supremo condena a ocho meses de inhabilitación al diputado de ERC Joan Nuet por desobediencia

Tendrá que abandonar su escaño en el Congreso. Permitió con su voto que el Parlament debatiese y aprobase resoluciones sobre la autodeterminación de Cataluñas, prohibidas por el TC

El diputado de ERC Joan Josep Nuet (c) conversa a su llegada al Tribunal Supremo, en Madrid el 25 de marzo de 2021, día en que fue juzgado
El diputado de ERC Joan Josep Nuet (c) conversa a su llegada al Tribunal Supremo, en Madrid el 25 de marzo de 2021, día en que fue juzgadoMarta Fernández Jara

El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de ERC Joan Josep Nuet por un delito de desobediencia grave a a ocho meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito estatal, autonómico o local, además de una multa de 12.000 euros. La consecuencia es que Nuet tendrá que abandonar el escaño, ya que las sentencias del Supremo son firmes desde el primer momento, y aunque se pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional no tiene efectos suspensivos. Es lo mismo que sucedió cuando el Supremo condenó a Francesc Homs.

En la sentencia, la primera que se dicta con un miembro que formaba parte de la Mesa del Parlament y de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, refleja cómo el órgano de la Cámara catalana, de la que formaba parte, hizo caso omiso a las prohibiciones acordadas por el Tribunal Constitucional y facilitó la admisión a trámite de distintas resoluciones en favor de la autodeterminación de Cataluña y sobre inicio del proceso político en Cataluña para la creación de un estado independiente.

En la resolución, los magistrados señalan que el hoy diputado de ERC Nuet era, cuando formaba parte de la Mesa del Parlament, “plenamente consciente de que referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las órdenes dictadas por el Tribunal Constitucional en varias resoluciones que le fueron notificadas personalmente y de las que había sido informado”.

Sin embargo, y a pesar de ello, Nuet, en su condición de miembro de la Mesa, llamado a calificar los escritos y documentos parlamentarios y admitirlos, o inadmitirlos, a trámite , “votó favorablemente a la tramitación del proyecto de ley, desobedeciendo las obligaciones impuestas por el Tribunal Constitucional, órgano competente, para su disposición” y pese también a las las advertencias de los letrados de la Cámara autonómica.

El mandato del Tribunal Constitucional para que se impidiese cualquier resolución relativa al derecho de autodeterminación y a la independencia de Cataluña era “claro, preciso “y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente cualificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas. Por ello, concluye la Sala Penal del Supremo al desobediencia por parte de Nuet fue “consciente y voluntaria”.

Además consta el hecho de incumplir, revelado por manifestaciones explícitas de su voto, tanto al admitir a trámite la proposición de ley, abiertamente contraria a la Constitución y a las Sentencias que habían anulado los pronunciamientos que el Tribunal había suspendido y había anulado, como al rechazar las pretensiones de reconsideración, que se plantearon a la Mesa, concluye al respecto la sentencia.