Archivo definitivo

La Audiencia de Madrid da carpetazo al “delcygate”

Los magistrados rechazan el recurso de Vox al no apreciar indicios delictivos y se remiten a la decisión del Supremo de desestimar la querella contra Ábalos

La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, que tiene prohibida la entrada en territorio Schengen se reunió con Ábalos en Barajas en 2020
La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, que tiene prohibida la entrada en territorio Schengen se reunió con Ábalos en Barajas en 2020MANAURE QUINTERO

La Audiencia de Madrid se niega a reabrir la investigación del “delcygate” al no ver indicios de prevaricación ni de delitos de omisión del deber de promover la persecución de delitos y usurpación de funciones.

El tribunal rechaza así, con el aval de la Fiscalía, el recurso de apelación interpuesto por Vox contra la decisión acordada por el Juzgado de Instrucción número 31 de la capital de sobreseer las actuaciones al no apreciar tampoco conducta delictiva alguna en la reunión que mantuvo en el aeropuerto de Barajas en enero de 2020 el ministro de Transporte, José Luis Ábalos, con la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, mientras su avión hacía una escala en el aeródromo madrileño camino de Turquía.

La “número dos” de Nicolás Maduro tiene prohibida la entrada en el espacio Schengen por las sanciones impuestas por la Unión Europea a once altos cargos de la Administración bolivariana en junio de 2018, al considerarlos responsables de “violaciones de derechos humanos y de socavar la democracia y el estado de derecho en Venezuela”.

En la misma línea de lo que ya decidió el Tribunal Supremo en noviembre del pasado año, los magistrados de la Sección número 17 de la Audiencia madrileña concluyen que “en el presente caso no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo”, por lo que acuerda el archivo de la causa.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leandro Martínez Puertas, la Sala resalta frente al argumento de Vox de que no se practicaron las diligencias mínimas para esclarecer la posible existencia de un delito, que “la simple presentación de una querella o denuncia no exige en todo caso la obligación de practicar diligencias de instrucción para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos”, como tampoco requiere -añade- “tener que tomar declaración a los ofendidos o perjudicados”. Cuando “de los hechos relatados en la denuncia se desprende que los mismos no son constitutivos de infracción penal, la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa sin practicar diligencias de instrucción se ajustaría a la normativa procesal penal”, subraya.

El Supremo archivó “sin practicar diligencias”

Y recuerda que el Tribunal Supremo inadmitió a trámite la querella “por no ser los hechos constitutivos de delito”. Y lo hizo, recalca, “sin practicar diligencias de instrucción”. La denuncia, llama la atención la Audiencia, también fue interpuesta por Vox “y por los mismos hechos, con la única diferencia que el querellado en aquella era persona aforada” (en referencia al ministro Ábalos).

Ábalos argumentó que se vio con la vicepresidenta de Maduro para cerciorarse de que no pisaba territorio Schengen, pero tanto Vox como el partido Laócrata denunciaron al ministro socialista ante el Supremo.

La Fiscalía no vio indicios de prevaricación y encuadró la actuación del titular de Transporte al ámbito “estrictamente diplomático” dado que, defendió, Delcy Rodríguez no llegó a pisar suelo español y se mantuvo “en la zona de tránsito hasta que partió en avión con destino fuera del espacio europeo”.

El tribunal también reprocha a Vox que “pese a alegar indefensión por falta de motivación de la resolución”, no pidiese la nulidad de la resolución, lo que -recuerda- es “la única forma de subsanar la falta de la motivación de las resoluciones judiciales”. Una nulidad que, en todo caso, “no sería posible en todo caso decretar de oficio en esta segunda instancia”, destaca.

Vulneración de la prohibición del Consejo Europeo

La Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo Europeo de 13 de noviembre de 2017 imponía a los estados miembros de la UE medidas restrictivas en el acceso o tránsito por sus territorios por la situación en Venezuela. Se trataba de impedir la entrada a las personas “responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela” o a las que con su “actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela”. Entre esas personas se incluyó a Delcy Rodríguez.

El Tribunal Supremo consideró acreditado -recuerda la Audiencia Provincial- que el avión en el que viajaba Delcy Rodríguez aterrizó en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la madrugada del día 20 de enero de 2020 “y ella permaneció las instalaciones durante varias horas, lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo de permitir la entrada de la Sra. Rodríguez en el territorio de la Unión”.

La Sala hace hincapié en que al estar ya estos hechos acreditados por el Alto Tribunal “haría innecesaria la práctica de diligencias en el caso de autos para comprobarlos”. Pero, además, el Supremo consideró que no eran constitutivos de delito al concluir que “el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Decisión PESC citada no integra ninguno de los delitos señalados”. Argumentos que la Audiencia considera “aplicables también obviamente al presente caso” al referirse a los mismos hechos.

El Supremo defendió entonces que “las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política”, por lo que su incumplimiento “implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea”, correspondiendo al propio Consejo Europeo “el control de su vigencia y su fiscalización”.

“No incumbe a esta Sala -dejó claro el TS- el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC”. Para los magistrados, “sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido”.