Delitos sexuales

El Supremo determina que no es necesaria una “penetración total” para que haya violación

El Alto Tribunal precisa que se comete el delito aunque “el acceso a la zona sexual femenina” sea “leve o breve” y anula la sentencia que rebajó una condena de siete a tres años de cárcel

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El Tribunal Supremo ha precisado que existe violación en cualquier tocamiento en la vagina por “leve o breve” que sea, sin que sea necesaria una penetración “absoluta” para que se produzca una agresión sexual.

Así lo determina el Alto Tribunal en una sentencia en la que anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de rebajar la condena por violación a un hombre por unos hechos ocurridos en 2017 en un municipio de Zaragoza argumentando que se produjo únicamente un “contacto externo sin acceso real en la vagina” de la víctima. De hecho, la Sala llegó a modificar el relato de hechos y suprimió la expresión “introduciéndole un dedo en el interior de la vagina”, que no consideró probada, al entender que no se había producido penetración en esos tocamientos.

Ahora, sin embargo, el Supremo condena a siete años de prisión al acusado, los mismos que le impuso la Audiencia de Zaragoza, y deja sin efecto la rebaja de la pena a tres años de cárcel que le impuso el TSJ aragonés por un delito sexual sin acceso carnal ni introducción de dedos en la vagina.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, la Sala se pregunta “hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración”, lo que considera el quid de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto por la defensa de la víctima. Y el tribunal considera que no se exige “una penetración absoluta” ni “una penetración total”, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual.

Superación de la “horizontalidad”

“Ante el contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que éste sea”, matiza, se consuma la violación, “ya que no se puede exigir un acceso total, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina”. Por tanto, añade el Supremo, “todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la “horizontalidad” en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual por violación”, y no un delito sexual sin acceso carnal. “La violación concurre -deja claro- aunque el acceso sea leve o breve”, algo que según el relato de hechos de la sentencia sí considera que ocurrió.

Los magistrados precisan en todo caso que por “horizontalidad” debe entenderse “la zona superficial referida al mero tocamiento externo, suponiendo la superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto” una penetración”. Basta -sostiene el tribunal- “un acceso suficiente para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación”.

Para la Sala, el TSJ de Aragón actuó “de forma irracional” al apreciar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal sentenciador, “que fue quien en su sentencia”, subraya, determinó que en este caso se produjo “la introducción de los dedos en la vagina”. Una conclusión a la que llegó, recuerda, tras escuchar la propia declaración de la víctima y analizar un informe pericial que concluye que la víctima presentaba “excoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores”, una valoración que se mantiene en el relato de hechos probados.

La zona de agresión “es interna”

Una matización forense que, señala el Supremo, “debe llevar a entender que es ya en la parte interna, no la externa”, donde se produjeron esos tocamientos, por lo que sí se produjo “la penetración determinante de la violación”.

Y hace hincapié en que, pese a que el Tribunal Superior de Aragón consideró que el acusado “no llegó a acceder a la vagina, y que su agresión no consiguió llegar más allá de la zona vulvar y del introito”, no es eso lo que se refleja en los hechos probados que no fueron modificados, “lo que lleva al error del TSJ a entender que la zona de agresión sexual es externa, cuando es interna”.

Y es que los magistrados consideran determinante para apreciar un delito de violación tanto el relato de hechos probados del fallo recurrido como la declaración de la víctima y la prueba pericial, lo que en su opinión acredita que sí se produjo “la introducción de dedos en la vagina, entendiendo por tal el introvaginal y en la parte interna de los labios menores”.

De ahí que finalmente se imponga al agresor una pena de siete años de prisión por un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, impuesta en un primer momento por la Audiencia Provincial, y no de tres años de cárcel por un delito del artículo 178, que castiga al delito sexual sin acceso carnal ni introducción de dedos en la vagina.